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estima los recursos
presentados y obliga al ayuntamiento a recular con el museo
En su resolución sostiene, entre otras cosas, que en la unidad del convento no se puede construir ningún edificio más
r. usúa - Viernes, 23 de Octubre de 2009 - Actualizado a las 07:31h.
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La plataforma habló ayer. En primer término, Patxi Lage, Mª Eugenia Santamaría y Roberto Ayúcar. (Foto: r.u.)
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estella-lizarra. El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha declarado nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella por el que se modificaba el Plan Especial de Protección del parque de Los Llanos para hacer viable la construcción del Museo Etnográfico en San Benito estimando así los dos recursos de alzada presentados, uno de la plataforma Salvemos Los Llanos y otro de la edil abertzale Emma Ruiz.
Además, indirectamente, explica que la parcela o unidad en la que se encuentra el convento es intocable en términos de ampliación al haberse agotado ya los aprovechamientos medios (0,34 Uas/m2) y, para sorpresa mayúscula, revela que el Plan Especial de Los Llanos, aprobado en 1997, nunca llegó a entrar en vigor al no haberse publicado en el Boletín Oficial de Navarra ni las ordenanzas ni las normativas urbanísticas que lo regulan, trámite "imprescindible".
El TAN recuerda que es imposible que tenga efecto una modificación puntual de un Plan que, curiosamente, 12 años después de ser aprobado "no existe" y que sólo por eso ya sería nulo el acuerdo de pleno. Sin embargo, también valora los argumentos incluidos en los recursos dándoles la razón en prácticamente todos los puntos a los recurrentes.
La única tesis que rechaza el tribunal es la de los "vicios en el procedimiento" que se alegaron. Dice el TAN que las modificaciones no eran estructurantes, -tal y como pensaba la plataforma-, que no se necesitaba un informe del departamento de Cultura y que las 858 alegaciones presentadas sí se contestaron de forma adecuada por el Ayuntamiento.
En cambio, sí reconoce el resto de argumentos que la plataforma ha venido defendiendo desde hace más de un año. Por un lado, Salvemos Los Llanos siempre ha defendido que el informe con las necesidades del museo que elaboró el Gobierno de Navarra se añadió al expediente dos días después de haber concluido el plazo de alegaciones, algo que tachó de ilógico. En esa misma línea, El TAN ha resuelto que ese documento "era especialmente relevante" y que sin él, el expediente estaba incompleto, por lo que los ciudadanos no pudieron ejercer todo su derecho a la participación (alegando) al no tener todos los datos en la mano.
Para más inri, añade que el informe, aun habiendo llegado a tiempo, tampoco justifica por ningún lado las razones (objetivas, técnicas, urbanísticas...) por las que se eligió San Benito para el Museo y no otro espacio. Y, como colofón, interpreta que el documento del Gobierno foral "más bien parece rechazar" esa elección del convento, ya que dice que se necesitan un mínimo de 6.500 m2 (al entrar en detalles la cifra se convierte en 9.800) cuando la modificación del Plan apenas llegaría a habilitar 3.762 m2 más en un edificio anexo al convento. Una cifra "insuficiente" aunque se sumaran a los cerca de 3.000 que tiene el edificio actual.
Finalmente, y tal como se estipulaba en los recursos, el TAN dice que la modificación puntual del Plan es "difícilmente conciliable" con algunos artículos del Plan General (PGOU), ya que un nuevo edificio, tal y como se ha planteado, supondría un "impacto suficientemente importante como para considerar que rompe con la tipología edificatoria de la zona". Igualmente, recoge un informe del arquitecto municipal en el que desvela que con el nuevo edificio se superaría el límite que marca el PGOU, que establece que, al menos, el 60% de las unidades básicas deben estar libres de construcciones. Sólo el 40% puede estar edificado, y en este caso se llegaría al 44%, cifra "incompatible" para el tribunal.
un antes y un después El TAN agrega que esta resolución -que se puede recurrir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra-, una vez que sea firme tendrá "más efectos" ya que cualquier actuación en esa parcela "deberá sujetarse al planeamiento urbanístico vigente, es decir, al PGOU y al PEPRI". Así pues, "la ampliación de las dotaciones culturales existentes deberá someterse a unos límites": mantener todos los elementos estructurantes y morfológicos (trazado, tipología edificatoria...), un mínimo del 60% de la superficie libre de construcción, un aprovechamiento medio de 0,34 Uas/m2 y, finalmente, que cualquier necesidad de ampliación debe estar antes justificada.
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