Publicidad
Herramientas de Contenido
[Entrar | Registrarse]
EP - Miércoles, 28 de Octubre de 2009 - Actualizado a las 12:09h
votos
comentarios
Vista general de la presa de Itoiz, con la nueva central hidroeléctrica de pie de presa a la derecha
Vista:
PAMPLONA. El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la validez del Plan de Emergencia de la presa de Itoiz al desestimar, con fecha de 16 de septiembre de 2009, un recurso de casación que había interpuesto la Coordiadora de Itoiz contra la sentencia de 2005 que avaló la aprobación del citado documento.
Tras la aprobación del Plan de Emergencia de la presa de Itoiz y su dique de collado mediante una resolución ministerial en marzo de 2002, la Coordinadora de Itoiz demandó a la Administración General del Estado, a la sociedad estatal Canal de Navarra S.A. y a la Comunidad foral ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Coordinadora reclamaba la nulidad del Plan, al considerarlo inoperativo y entender que no garantiza la seguridad de personas y bienes.
El TSJ de Madrid desestimó el recurso en marzo de 2005 y declaró que no había quedado acreditado que el Plan de Emergencia impugnado fuera contrario al ordenamiento jurídico, por lo que confirmó su "plena validez y eficacia". No obstante, la Coordinadora presentó ese mismo año un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez revisadas las reclamaciones de este colectivo, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid.
Rechaza el argumento de que se produjo indefensión durante el procedimiento por no haber podido practicar las pruebas periciales propuestas o una serie de diligencias finales y confirma que no se aportaron ni solicitaron en el momento procesal oportuno.
El tribunal añade que la Coordinadora quería retomar cuestiones jurisdicionalmente resueltas, como fueron las relativas a la legalidad, vialidad y riesgo derivado del proyecto constructivo de la presa de Itoiz. La Sala también avala que no se admitieran como excepcionales cuestiones relativas a la sismicidad de la zona, ya que estos aspectos fueron objeto de estudio antes de la aprobación del proyecto.
La Coordinadora también alegó vicios de falta de motivación y de inconguencia, argumentos que rechaza el Tribunal Supremo. Según la Sala, los términos de la sentencia recurrida se perciben "con nitidez".
Así las cosas, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrtivo del Tribunal Supremo entiende que no ha lugar al recurso y condena a la Coordinadora a las costas.
Publicidad
Gracias por su comentario
Publicidad
Publicidad
Navarra, la comunidad con más declaraciones de enfermedad por trabajador
El Archivo General de Navarra acoge una jornada sobre 'Los menores e Internet'
Colocada la primera piedra del Centro de Investigación Biomédica
Presentado en Navarra un robot aéreo para inspeccionar líneas eléctricas
Dos detenidos por estafar 5.600 euros a una vecina de Pamplona a través de internet
La oposición acusa a Salud de perjudicar el interés público para beneficiar a la UN
Publicidad
Publicidad
Aguirre fracasa en su intento de destituir a Manuel Cobo
Gallardón somete a votación el cese del vicealcalde; 19 votos apoyan que continúe, y 13 la destitución
¿Quién demonios es el Alcorcón?
Un equipo de barrio, con jugadores universitarios y torneros, y un presupuesto 400 veces inferior al equipo que derrotaron, el Madrid de los 'galácticos'
Festival de la Peña Beterri en las calles Tudela
140 dantzaris de toda la Comunidad mostraron en la capital ribera un amplio abanico del folclore navarro
Publicidad