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un afiliado ha sido absuelto de un delito contra la salud pública
Al terminar el festival de 2007 en el Anaitasuna dio ramas de marihuana al público
e.c. - Lunes, 8 de Febrero de 2010 - Actualizado a las 07:22h
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Plantas de marihuana en el festival del RCN-NOK en 2007. (Foto: javier bergasa)
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pamplona. El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha ratificado que en el acto electoral organizado en 2007 por RCN-NOK, Representación Cannábica Navarra, en el pabellón Anaitasuna de Pamplona, sólo se fomentó el consumo legal de marihuana. Así se interpreta según la sentencia dictada por este magistrado y en la que absuelve a un pamplonés de 55 años de un delito contra la salud pública del que era acusado por el Ministerio Fiscal, que apreció el delito dentro de ese festival por la legalización del cannabis. El fiscal pedía para el ahora absuelto una pena de dos años de prisión y una multa de 324,4 euros. El acusado es afiliado del partido RCN, en concreto, el número 112.
En la sentencia se declara probado que el 14 de abril de 2007 se organizó en el pabellón Anaitasuna un acto político por la formación cannábica, que iba a presentarse a las elecciones forales que se iban a celebrar en mayo. El juez recuerda en su fallo el programa político del RCN-NOK, entre cuyos propósitos principales se encuentra la legalización del cannabis lúdico para los adultos, la del cannabis medicinal producido en Navarra y la regularización del mercado navarro de esta sustancia y sus puntos de venta.
La sentencia recoge que "en el mencionado acto, sus organizadores, entre los que se encontraba el acusado, colocaron al frente del escenario diversas plantas de marihuana, todo ello con finalidad decorativa y como expresión de su apuesta política". "Al finalizar el evento, el acusado y otros organizadores procedieron a recoger las plantas de marihuana antes mencionadas co-menzando a trasladarlas al exterior con la intención de tirarlas, momento en el que cuatro de los participantes en el acto, todos mayores de edad, solicitaron al acusado que cortara algunas ramas de las plantas para dárselas, cosa a la que accedió el acusado, entregando a cada uno de los solicitantes una rama de pequeñas dimensiones, momento en el que fue detenido por funcionarios de la Policía Municipal". El peso bruto de la plantas y de las ramas ascendió a 580 gramos, con una riqueza en cannabis de sólo el 4,1% y un valor en el mercado de 162,2 euros.
El juez entiende que estos hechos no constituyen un delito contra la salud pública. "El comportamiento del acusado, repartiendo pequeñas ramas a petición de algunos allí presentes y no de manera indiscriminada, no encaja en el precepto del Código Penal que castiga a los que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas. Lo que pretendían los organizadores del evento es promover el consumo, pero el consumo legal, no el ilegal", concluye el juez. Dicho comportamiento carece de relevancia penal porque no se puso en ningún momento en riesgo el bien jurídico protegido por el delito, dice el juzgador.
A raíz del fallo favorable, el abogado de la defensa, Jokin Elarre, manifiesta que "el reproche penal ante este tipo de presuntos delitos como el autoconsumo o el consumo compartido de marihuana lleva la misma marcha jurídica que la insumisión, que terminó siendo despenalizada. Son actos que no merecen ser considerados como delito y que no tienen por qué sufrir un castigo".
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