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Estrasburgo condena a España por no respetar la presunción de inocencia

el estado debe indemnizar por daños morales a un detenido al que tachó de miembro de eta

El Tribunal de Derechos Humanos da así la razón a José Ignacio Lizaso, que recurrió tras el 'no' del Supremo y el Constitucional

efe/a.g. - Miércoles, 29 de Junio de 2011 - Actualizado a las 05:23h

estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España por violar la presunción de inocencia de José Ignacio Lizaso Azconobieta, detenido en una operación contra ETA el 5 de junio de 1994 y puesto en libertad sin cargos cinco días después.

La sentencia señala que la presunción de inocencia, protegida por el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, prohíbe que una autoridad pública declare que una persona es culpable "antes de que su culpabilidad no haya sido establecida por un tribunal".

Dos días antes de su liberación, el entonces gobernador civil de Gipuzkoa, José María Gurruchaga, dijo en rueda de prensa que Lizaso era miembro del comando Kirruli de ETA, autor de tres atentados en los que habían muerto varios guardias civiles.

indemnización Por ello, el fallo obliga ahora a España a indemnizar con 12.000 euros a Lizaso por daños morales -aunque el demandante reclamaba 40.000- y con 6.400 euros más en concepto de gastos y honorarios de sus abogados defensores, Didier Rouget e Iñigo Iruin.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos añade "la importancia de la elección de los términos" en las declaraciones anteriores a que una persona "haya sido juzgada o reconocida culpable de un delito", ya que a su juicio, las declaraciones que reflejan el sentimiento de que la persona afectada es culpable violan la presunción de inocencia, y en este caso, entiende que Gurruchaga "prejuzgó la apreciación de los hechos" e "incitó" a creer en su culpabilidad.

Antes de llegar a Estrasburgo, el demandante agotó el recorrido de su caso en el Estado. El juez de primera instancia de San Sebastián llegó a condenar al gobernador civil a indemnizarle con unos 30.000 euros, condena que confirmó la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sin embargo, el Supremo anuló la sentencia y el Constitucional rechazó el recurso de amparo, por lo que Lizaso se vio obligado a recurrir a Estrasburgo, que ahora le da la razón.

Europa enmienda así de nuevo las decisiones tomadas en este ámbito por la Justicia española siguiendo un camino que hace apenas tres meses le llevó también a ordenar que España indemnizara a Arnaldo Otegi por violar su libertad de expresión en su crítica al rey.

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