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la sala de lo contencioso revoca la condena que hacía pagar al consistorio 11.235 euros
No cabe recurso al fallo, que dice que el ayuntamiento y los mandos actuaron con firmeza y nada puede achacárseles
enrique conde - Viernes, 1 de Julio de 2011 - Actualizado a las 05:19h
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Varios vehículos de Policía Municipal de Pamplona, delante del Ayuntamiento. (Oskar Montero)
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pamplona. Días de gloria le han reportado últimamente a Simón Santamaría los tribunales. Tras conocerse el archivo de la denuncia contra el jefe de la Policía Municipal de Pamplona presentada por uno de sus agentes que, acosado, le denunció por no investigar su caso; ayer la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, en una sentencia contra la que no cabe recurso alguno, ha cerrado en falso el acoso laboral de este agente. Así, revoca la condena de 11.235,36 euros que impuso en primera instancia al Ayuntamiento de Pamplona el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Pamplona por no investigar los hechos.
Además, si en aquel fallo se ponía en evidencia la pasividad de los mandos del Cuerpo policial a la hora de investigar los mensajes injuriosos que por su condición sexual recibió el agente acosado, ahora el tribunal concluye que ni los superiores ni el Ayuntamiento, en última instancia, tienen responsabilidad alguna en el acoso que sufrió el agente.
Los hechos vienen de lejos. Este policía había intervenido en 2008 junto a otros dos agentes en la detención de un sospechoso de un robo y consideró que sus dos compañeros actuaron de forma desmedida. La investigación interna archivó las diligencias de esta actuación pero, a partir de esa queja, el agente municipal fue objeto de pintadas con su numero de placa y en el que le tachaban de "chivato" e insistían, de forma negativa, sobre su supuesta orientación sexual. Las pintadas continuaron estando fuera de servicio y al reincorporarse al trabajo apareció un escrito con marika kanpora.
Ahora, el tribunal trata de deslindar los mensajes que recibió este policía de su propio ámbito laboral, pues según recoge la sentencia, "ni el recurrente ni ninguno de los testigos que dispone nos indica que el agente fuera objeto de acoso laboral o de trabajo estricto sensu. Es decir, y efectivamente, en ningún momento fue hostigado por razones de su quehacer profesional, ni desacreditado en su labor, ni sometido a turnos indebidos, cambio injustificado de trabajo, hostigamiento ni de sus jefes ni compañeros en su profesional labor de policía".
unos tajantes, otros no Sobre las declaraciones de los compañeros del policía en el juicio, el tribunal resta valor a los testigos del denunciante porque dice que "no aportan nada especial, que oían chismorreos entre pasillos pero que no se lo comunicaron a los superiores", pero tampoco tiene en cuenta que un exagente y presidente de la comisión de personal manifestó que a él no se le permitió estar presente "cuando el agente habló del tema con sus superiores" y, de hecho, opina que éstos "no hicieron nada al respecto", que "informó a la concejalía y a los mandos de los rumores", que eran "comentarios de pasillo" y, según el juez, "nos aclara que no hubo persecución laboral ni en la fijación de servicios".
Sin embargo, los magistrados consideran que los testigos del Ayuntamiento merecen toda la credibilidad y así aprecia que un comisario fue "tajante", al señalar que "no hubo ni acoso, ni hostigamiento ni insultos al agente", "que se le animó en todo momento" y que "el expediente se cerró por falta de pruebas ya que los peritos de la Policía Foral no pudieron determinar la autoría de los hechos". Añade que éste es el único agente que tiene conocimiento de la actuación de los superiores y la concejalía que, de raíz, desde un primer momento, actuaron con contundencia atajando el problema de pintadas y comentarios sobre el agente; solicitando las averiguaciones y pruebas oportunas a la Policía Foral (ésta no tuvo éxito)". Por último, sobre los informes del médico, psicólogo y trabajadora social, el fallo dice que los expertos concluyen que "con un solo hecho aislado, dada la personalidad del afectado, es suficiente con una sola y la primera pintada de maricón para provocar el desequilibrió que desencadena" su enfermedad.
La sentencia concluye que "el agente sufrió una baja por enfermedad laboral desencadenada por la pintada y comentarios (a sus espaldas) de su condición sexual, reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social número 2"; pero dice que en este caso faltan dos elementos esenciales para atribuir responsabilidad al Ayuntamiento: "El funcionamiento anormal del servicio público y el nexo causal y la relación de causalidad entre ese mobbing horizontal, daño versus responsabilidad de la Administración y el servicio" puesto que "no hay un enlace, preciso, concreto y directo de causa a efecto".
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