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al consistorio "no le compete" valorar la movilidad, según señala el tan
El Contencioso dicta que "la tarjeta debería estar ligada a la persona y no al vehículo"
sonia macías - Martes, 20 de Septiembre de 2011 - Actualizado a las 05:24h
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Un coche puede ocupar la plaza reservada para minusválidos en Mendillorri gracias a la tarjeta.
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El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (Cormin) ha recibido dos sentencias de los tribunales contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Pamplona sobre la concesión de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
pamplona. La primera de las resoluciones, emitida por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), se refiere al Recurso de Alzada interpuesto por una persona con discapacidad, que impugnó la resolución de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, que modificaba su tarjeta de minusválido y se la limitaba "por cumplir 65 años".
Al respecto, dicha Ordenanza en el artículo 37 señala que se distingue entre "las personas con discapacidad que conducen, y las que son transportadas por un acompañante". A ese respecto, si ésta es una persona que ha de ser acompañada, a partir de los 65 años según la norma, se le ha de restringir la tarjeta a centros públicos u hospitalarios. "Se entiende que, a partir de cierta edad, éstos son los lugares más frecuentados y por tanto se limita el permiso a esas zonas", puntualiza Patxi Fernández, director del área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.
Sin embargo, la sentencia del TAN reconoce que el Consistorio no es "competente para valorar las dificultades y los grados de movilidad de las personas con discapacidad", sino que ha de ser el Instituto Navarro de Bienestar Social del Gobierno de Navarra, en el caso de la Comunidad Foral, el que lo valore.
Asimismo, cabe recordar que el Tribunal Constitucional permite el trato desigual de los administrados que se encuentran en situaciones distintas, "pero no la arbitrariedad administrativa por razón de edad, sexo, religión u otra condición de la persona". "Por tanto, para evitar todo tipo de situaciones discriminatorias, se debe cumplir escrupulosamente la normativa vigente", señalan desde Cormin. No obstante, al respecto Patxi Fernández aclara que "ya se está acatando la resolución, fechada en marzo, y se están emitiendo estas tarjetas especiales para personas con discapacidad, mayores de 65 años, en los casos pertinentes, que son pocos".
TARJETA LIGADA A LA PERSONA Por su parte, la segunda de las resoluciones, procedente del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, declara el derecho del demandante a que le sea extendida por el Ayuntamiento una nueva tarjeta de estacionamiento para minusválido "con los vehículos solicitados".
La sentencia, asimismo, aclara en los Fundamentos de Derecho que, de acuerdo con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 4 de junio de 1998, "las tarjetas de estacionamiento se conceden a personas discapacitadas y no a los vehículos, de modo que el titular podría estacionar cualquier vehículo del que pueda disponer, sin limitarlo a uno único de manera forzosa, no siendo esta limitación congruente con el espíritu de la norma y los intereses de las personas discapacitadas (...)".
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