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"funcionamiento anormal" del servicio

El SNS-O debe pagar 125.000 euros por no proteger el historial de una paciente

La historia clínica de una mujer, ya fallecida, fue vista por 419 sanitarios en 2.825 ocasiones

La jueza entiende que las medidas de seguridad y el protocolo de Salud no son suficientes para garantizar la protección de datos

lola cabasés - Miércoles, 12 de Octubre de 2011 - Actualizado a las 05:26h

Vista panorámica del Complejo Hospitalario de Pamplona, donde estuvo ingresada la paciente.

Vista panorámica del Complejo Hospitalario de Pamplona, donde estuvo ingresada la paciente. (Iñaki Porto)

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pamplona. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) deberá pagar 125.000 euros a la familia de una paciente cuya historia clínica informatizada (HCI) registró 2.825 entradas por parte de 419 trabajadores del servicio público de salud, no todas justificadas y a veces por "puro chismorreo", según afirma la sentencia. El fallo, de la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona, concluye, que "se ha producido un funcionamiento anormal en el sistema sanitario público navarro en la medida en que ha permitido accesos ilegítimos a la HCI".

La jueza admite la reclamación patrimonial de los familiares de la paciente (ya fallecida) contra la Administración foral porque al no evitar el acceso ilegítimo a la HCI ha vulnerado los preceptos legales relativos a la protección de datos y a los derechos a la intimidad y la propia imagen. La sentencia, que constituye un auténtico tratado sobre el derecho a la intimidad de las personas y al deber que tiene la Administración Pública, en este caso Salud, de garantizar la confidencialidad de los datos es, según apuntaron fuentes jurídicas, una de las primeras resoluciones judiciales sobre la materia que se dictan en Navarra.

Además de estimar la reclamación de los recurrentes y el derecho a ser indemnizados con los 125.000 euros (la demanda inicial era de 300.506 que, en opinión de la jueza, no se justifica), condena a la Administración demandada a "retirar las fotografías del HCI y la entrega de cualquier soporte técnico que permita su reproducción o exhibición de las imágenes que se hayan podido realizar durante la estancia de la paciente en el centro hospitalario". Contra la sentencia (dictada en mayo y conocida ahora), cabe recurso.

La familia de la paciente presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en el año 2007 y, ante el silencio administrativo, recurrió a los tribunales. Considera la familia que es evidente la responsabilidad patrimonial del SNS-O , y así lo reconocer la jueza, "por haber infringido e incumplido sistemáticamente el derecho de la protección de datos del HCI y por vulneración del derecho a la intimidad de la misma y de su familia". Una vulneración que, según la sentencia, se produce por el acceso de profesionales no implicados en el diagnóstico y tratamiento al HCI; de personal del SNS-O sin motivo alguno y de otras personas; por la falta de medidas de seguridad y protocolos de trabajo de la Administración sanitaria que no han garantizado la confidencialidad del historial clínico, infringiendo también la ley de la autonomía del paciente, así como por la falta de reacción de la Administración foral ya que una vez recibida la denuncia en septiembre de 2007 "no extremó las medidas de seguridad permitiendo el acceso al historial clínico, no cancelando el mismo".

La jueza tomó declaración testifical a cinco profesionales del SNS-O que, de alguna manera, reconocieron la dificultad para preservar la confidencialidad y explicaron los instrumentos con los que cuentan para garantizarla. En algunas de las intervenciones se hace referencia a los límites que hay a la intimidad en un centro sanitario por la acción asistencial y se reconoce que, en un estudio realizado entre los profesionales sobre las historias clínicas, un 87,3% de los encuestados opinaba que "suponen un peligro para conservar la confidencialidad de los datos del paciente". Precisaban que al acceder a los datos médicos de un paciente, la aplicación informática muestra en primer lugar los datos identificativos del mismo, y que los documentos del historial -imágenes médicas, radiografías, fotografías, etc-, no disponen de protección. Del mismo modo, se pone de manifiesto la facilidad que hay para transportar los historiales, incluso en un pen drive, y para hacer copias de los mismos.

daño moral y vulneración La sentencia refiere los derechos de los ciudadanos frente a la Administración sanitaria recogidos en la legislación (Ley de Sanidad, Ley Foral de Salud y ley básica 41/2002) y cita especialmente el derecho a la intimidad (y el de la integridad física), "cuyo corolario lógico es la confidencialidad de toda la información relacionada" con el proceso y estancia en instituciones sanitarias públicas o privadas concertadas, "de la que se deriva la obligación del personal sanitario de no revelar datos del proceso".

Abunda la jueza este argumento al indicar que el Constitucional reconoce que el objeto del derecho a la protección de datos es más amplio que el del derecho a la intimidad, "en la medida en que amplía la garantía constitucional a aquellos datos que sean relevantes para la persona o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera de sus derechos".

Añade que la Ley de Protección de Datos sitúa los relativos a la salud en el núcleo duro puesto que les otorga una especial protección y limita los supuestos en los que pueden ser cedidos y concreta la jueza las excepciones para desvelar el secreto médico -declarar enfermedades infecciosas contagiosas, ámbito interno del centro para evitar contagios, estudios epidemiológicos, mandato judicial en un proceso criminal o para denunciar delitos-. En los veinte fundamentos de derecho, argumenta los motivos para la indemnización del daño moral y la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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