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TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS

Estrasburgo avala la ilegalización de ANV dictada por el Supremo en 2008

El Tribunal concluye que no hubo violación de los artículos 11 (Derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 10 (Derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos

EP - Martes, 15 de Enero de 2013 - Actualizado a las 07:56h

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Fachada exterior del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Fachada exterior del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. (EFE)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha confirmado la ilegalización de la formación Acción Nacionalista Vasca (ANV), que el Tribunal Supremo decretó el 22 de diciembre de 2008 y el Constitucional confirmó el 29 de enero del año siguiente, al considerar que la formación 'abertzale' representaba "un gran peligro para la democracia española".

PAMPLONA. Así consta en una sentencia dictada este martes por la Sección Tercera del tribunal en la que se determina que España no violó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge la libertad de expresión; ni el 11, que establece el derecho de reunión y asociación.

La resolución judicial sostiene que no existe "ninguna razón" para "separarse del razonamiento" realizado por el Tribunal Supremo por el que se determinó la existencia de "lazos" entre ANV y el complejo Batasuna-ETA, y concluye que el modelo político que defendía esta formación "está en contradicción con el concepto de una sociedad democrática".

Estrasaburgo da la razón al Gobierno español, que estuvo representado en el proceso por la Abogacía del Estado, al entender que la disolución del partido político recurrente se fundamentó en "una vulneración del ejercicio del derecho a la libertad de asociación" por parte de ANV contemplado por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP).

En contra del argumento que sostuvieron los abogados de la formación 'abertzale', que apuntaron que la LOPP no cumple "las condiciones de previsibilidad y estabilidad" que son exigidas por la jurisprudencia del tribunal, Estrasburgo señala que el caso de ANV es similar al de Batasuna y Herri Batasuna (HB), cuya ilegalización fue confirmada en junio de 2009.

A juicio de los magistrados de la Sección Tercera, ANV "no ha demostrado que su disolución estuviera motivada por otras razones que aquellas previstas por las jurisdicciones nacionales". "La disolución perseguía varios objetivos legítimos enumerados en el artículo 11 del Convenio, sobre todo el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos", señala.  

"CLIMA DE CONFRONTACIÓN CIVIL"

El TEDH también confirma en su sentencia los argumentos esgrimidos por el Supremo para llevar a cabo la ilegalización de ANV en relación con su "confusión" y "colaboración política" con el complejo Batasuna-ETA, y añade que su estrategia "favoreció un clima de confrontación civil".

En este sentido, recuerda que al acto de apertura de campaña de ANV en las municipales de 2007, que se celebró el 8 de mayo en Bilbao, asistieron tres miembros de Batasuna que pidieron el voto para esta formación.

De igual modo, apunta que la subordinación a la formación ilegalizada se refleja en "la línea de conducta política e institucional" seguida por ANV y el empleo de "términos amenazantes idénticos a los empleados por Batasuna y SEGI" en los carteles colocados en Bilbao en los que aparecían "los nombres y las fotos de algunos electos del PSE y el PNV".  

"EXCUSARON LOS ATENTADOS"

También avala la sentencia del Supremo que estableció como vículo entre la organización terrorista y ANV que los cargos de la formación "excusaron los atentados contra la vida o la integridad física de las personas y no los condenaron", al tiempo que participaron en "actividades encaminadas a la apología" de estas acciones.

Dentro de esta "campaña", el TEDH recuerda una campaña de SEGI contra los concejales de Ondarroa (Vizcaya), los homenajes dedicados a miembros de ETA detenidos o fallecidos o el "apoyo" prestado por ANV a actividades organizadas o que contaban con la intervención de miembros de Batasuna, SEGI o Askatasuna.

También se destaca la "relación económica" entre ANV y Bastasuna-ETA, que "demostraba que los miembros de esta última habían integrado el partido recurrente y que establecía la existencia de apoyo político total y de sustento financiero parcial aportados por ANV a la organización ilegal Batasuna".

La Sala del 61 del Supremo dictó la sentencia de ilegalización el 22  de diciembre de 2008 y acordó la disolución de la formación 'abertzale' como partido político tras admitir las demandas que habían presentado la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

El Constitucional rechazó el 29 de enero de 2009 el recurso de amparo presentado por ANV en una sentencia en la que confirmaba la "relación demostrada" entre esta formación y ETA, y destacaba como "especialmente relevante" su postura pública frente al fenómeno terrorista, al utilizar "lemas, símbolos y proclamas" como los que habitualmente ha venido usando Batasuna para legitimar la violencia.

Aralar espera que la sentencia sobre ANV "no se convierta en jurisprudencia"

El coordinador general de Aralar, Patxi Zabaleta, ha dicho que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala la ilegalización de ANV "no es una buena noticia para la democracia" y espera que "no se convierta en jurisprudencia". Zabaleta señala en un comunicado que "las argumentaciones de la sentencia de Estrasburgo no tienen en cuenta la situación actual en Euskal Herria, después de quince meses del cese definitivo de la lucha armada", por lo que cree que "no resultan compatibles con lo que en el derecho comparado se denomina justicia transicional". "No es justo que sea declarado ilegal en los umbrales de la paz y de la normalización política", destaca. Indica que el Tribunal Europeo de derechos Humanos considera "como un hecho objetivamente punible la presunta relación de ANV con la organización ETA", pero advierte de que "incurre en contradicción con principios básicos de la democracia, como es el de la libertad de relaciones, contaminando el concepto de relación con el de dependencia".
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