La campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes a 2022, será desde el miércoles 12 de abril hasta el viernes 23 de junio, según el proyecto de orden foral que maneja el Gobierno de Navarra, al que ha tenido acceso este periódico. La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, y el director gerente de Hacienda Foral, Óscar Martínez de Bujanda, presentarán de manera oficial la campaña el próximo viernes 31 de marzo –antes de las vacaciones de Semana Santa–.

La normalidad regresa este 2023 después de que el año pasado Hacienda habilitara Baluarte como oficina para atender de manera presencial a los contribuyentes por la covid. Además, entre las novedades fiscales, va a aplicarse una deducción extraordinaria en función de las rentas para amortiguar el IPC. La máxima será de 540 euros para los ingresos salariales de 18.000 euros y a partir de ahí la cantidad se irá reduciendo de manera progresiva hasta los 35.000 euros.

Qué vías

Como en otras ediciones, Hacienda Foral seguirá favoreciendo la presentación de la declaración de la renta de manera telemática por medio de la aplicación Renta online Navarra en la web hacienda.navarra.es a partir del miércoles 12 de abril, y también la fórmula de las propuestas de declaración, sin excluir las otras opciones: realizar la renta presencial en oficinas de Hacienda o entidades colaboradoras, hacerla vía telefónica o mediante el programa de ayuda que puede descargarse en la web (https://hacienda.navarra.es).

Presencial: desde el 18 de abril

A partir del martes 18 de abril y hasta el viernes 23 de junio las oficinas de Hacienda atenderán a los contribuyentes para hacer la declaración. Estarán a disposición de los sujetos pasivos las oficinas de Pamplona, c/Esquíroz, nº 20 bis; Tudela, plaza Sancho el Fuerte, nº 8; Estella, plaza Coronación, nº 2; Tafalla, calle Cuatropea, nº 2; y Santesteban, calle Santa Lucía, nº 6.

¿Cómo pedir cita en estas oficinas?

Deberán solicitarlo por vía telefónica o por internet en la página web https://hacienda.navarra.es. Facilitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) de la persona interesada, o utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos. Sin embargo, no podrán acudir a las oficinas de Hacienda para la declaración del IRPF, los sujetos pasivos con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 90.000 euros anuales; aquellos que presentan rendimientos de actividades económicas, excepto quienes determinen el rendimiento neto por estimación directa especial; aquellos con dos o más inmuebles arrendados o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros; quienes hayan realizado en 2022 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros; y quienes hayan hecho en 2022 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

Además, en casos de tributación conjunta, la comprobación de las circunstancias anteriores en cualquiera de los miembros de la unidad familiar imposibilitará el acceso al servicio a todos los miembros de la unidad familiar.

Vía telefónica

También entre el 18 de abril y el 23 de junio podrán realizar dicha declaración vía telefónica por Hacienda Foral. Los interesados deben solicitarlo por internet en la web, facilitando el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos. No podrán usar esta modalidad los contribuyentes que se encuadren en los mismos casos anteriormente indicados.

Cantidad a devolver o a pagar

Si la declaración sale a devolver, Hacienda la efectuará en la cuenta consignada; y si el contribuyente debe pagar, este no podrá hacer una transferencia bancaria. Eso sí, como en otras ocasiones, el abono podrá fraccionarse, sin interés ni recargo: el 50% de la deuda hasta el 3 de julio, y el otro 50% hasta el 20 de noviembre –ambos inclusive–.

Patrimonio

Por otra parte, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio solo podrá llevarse a cabo a través de internet. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten en las autoliquidaciones y estarán obligados a conservar durante el plazo de prescripción del impuesto, los documentos y justificantes acreditativos relativos a dichos datos. l

Novedades

  • Deflactación de la tarifa. Se deflactará la tarifa en un 2% en todos los tramos. La medida implica rebajar ligeramente los tipos de impositivos para evitar que una subida de los salarios por la inflación implique un aumento de impuestos indirecto.
  • Mínimos personales. Se incrementa en un 5% los mínimos personales en el IRPF. Se trata de una deducción en el impuesto de la renta mediante la que se compensan situaciones como la edad, la discapacidad, el número de hijos o personas mayores a cargo. Si hasta ahora un contribuyente menor de 65 años dejaba de pagar a Hacienda 972 euros, ahora se ahorrará 1.020 (48 euros más).
  • Mínimos familiares. La rebaja fiscal beneficia a los mínimos familiares. En el caso de los hijos, la deducción será aproximadamente de 21 euros más por el primer hijo, de 23 euros por el segundo y de 32 por el tercero. En el caso de los ascendientes a cargo, el ahorro será de 12 euros.
  • Bonificación de 100 euros. Se plantea una bonificación de 100 euros para las rentas inferiores a los 30.000 euros, que se aplicaría en los mínimos personales. Se trata de una mejora de la tributación para las rentas bajas y medias con un impacto de 22,1 millones.
  • Ayudas al alquiler. Se aumenta en 25 euros mensuales (de 650 a 675) la renta máxima que permite acceder a deducciones por alquiler.
  • Planes de pensiones. Se reduce de 2.000 a 1.500 la aportación máxima deducible a los planes de pensiones para adaptarse a la nueva normativa estatal.
  • Exención por las ayudas europeas. La ley recoge una exención del 50% de las ayudas financiadas por el FEAGA si son percibidas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias y del 100% de las financiadas por el FEADER, con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros. En total, el coste de la reforma en el IRPF será de 53,6 millones anuales.
  • Deducción extraordinaria. Será un ahorro para rentas de hasta 35.000 euros. Afectará a 297.400 contribuyentes y tiene un coste de 65,1 millones. Para 18.000 euros, 540 €; 19.000, 508 €; 20.000, 476 €; 21.000, 444 €; 22.000, 412 €; 23.000, 380 €; 24.000, 348 €; 25.000, 316 €; 26.000, 284 €; 27.000, 252 €; 28.000, 220 €; 29.000, 188 €; 30.000, 156 €; 31.000, 124 €; 32.000, 92 €; 33.000, 60 €; 34.000, 28 €; y 35.000, cero.