Aquellas personas jubiladas antes de 2019, que cotizaron jornadas parciales durante su vida laboral, pueden mejorar su pensión, en el caso de que la Seguridad Social a la hora de calcular su prestación no computara sus jornadas parciales como completas. El Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra ha dictaminado una sentencia que así se lo permite, tras una demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO en nombre e interés de una persona trabajadora que se había jubilado el 31 de diciembre de 2016 y que se encontraba en esta situación. 

Alfredo Sanz, responsable de Protección Social de CCOO, considera “novedoso” este dictamen y una “oportunidad” para aquellas personas jubiladas antes de 2019 y que desarrollaron actividades a tiempo parcial, que debían computarse como completas para cuantificar su prestación. Sin embargo, por el momento, la Seguridad Social no acepta de oficio volver a realizar ese cálculo si una persona lo reclama, sino que esta última tendrá que ir a juicio. Pero, qué ocurrió hace cuatro años para que este perfil de jubilado tenga la posibilidad de exigir esta mejora de su pensión.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 91/2019, de 12 de agosto, declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio la forma de cómputo de los periodos de cotización a tiempo parcial que tenía en cuenta la Seguridad Social para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. El TC dictaminó que los días trabajados por las personas con jornada a tiempo parcial, con independencia de las horas trabajadas, se deben computar igual que el de las personas trabajadoras a tiempo completo. 

“Queremos que la Seguridad Social recalcule pensiones en esta situación para evitar ir a juicio”

Alfredo Sanz - Responsable de Protección Social de CCOO en Navarra

Para llegar a esta conclusión, el TC razonaba que el trabajador a tiempo parcial tenía una pensión menor al tener un salario inferior; y que si no adoptaba esta solución se producía una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres. Actualmente en Navarra siete de cada diez cotizantes a jornada parcial son féminas.

Conclusión

Por cada día trabajado se debe computar como día cotizado y el porcentaje de la pensión que va en función de los años cotizados sube, con el consiguiente cobro de pensiones más altas. Con este dictamen, a partir de 2019 todas las pensiones de personas trabajadoras con jornadas parciales deben computarse como marca dicho fallo del TC. ¿Pero qué ocurre con aquellas jubilaciones que cumplen estos requisitos y que se calcularon antes de la sentencia? La Seguridad Social no recalculó de manera masiva dichas prestaciones, por lo que la única vía es la pelea en el juzgado.

Los Servicios Jurídicos de CCOO

De esta forma, los Servicios Jurídicos de CCOO de Navarra interpusieron una demanda en nombre e interés de una persona trabajadora que se había jubilado el 31 de diciembre de 2016, y que había trabajado durante su vida laboral periodos a tiempo completo y periodos a tiempo parcial. La Seguridad Social le contó los periodos a tiempo parcial en función de las horas trabajadas esos días que no llegaban a la equivalencia de día trabajado/día cotizado.

El Juzgado de lo Social nº 2 ha entendido que procede aplicar a este caso la sentencia del TC y, por lo tanto, computarse como día cotizado los días trabajados con independencia del porcentaje de jornada trabajada, por lo que su pensión sube y tiene derecho a cobrar una cantidad más alta. 

Más allá

Pero la sentencia va más allá, y es ahí donde se produce una novedad trascendental para otros casos semejantes: el dictamen acepta la argumentación jurídica defendida por CCOO, ya que la norma declarada inconstitucional no debió ser aplicada en ningún momento y procede en consecuencia que la regularización de la pensión se realice desde el momento de su reconocimiento, es decir, desde el 31 de diciembre de 2016, y no desde el 12 de agosto de 2019 cuando dictamina el Tribunal Constitucional. Como consecuencia, la sentencia condena a la Seguridad Social al abono de las diferencias que se hubiesen generado en el pago de la pensión desde el 31 de diciembre de 2016, con efecto retroactivo

Sanz insiste en que su sindicato trabaja para que una vez por todas la Seguridad Social reconozca este derecho para que las personas jubiladas en esta situación no tengan que judicializar su caso. Pero todavía se está en el inicio del camino, ya que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 no es firme, y la Seguridad Social ya ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. 

El análisis

El responsable de Protección Social de CCOO en Navarra, Alfredo Sanz, indica que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 “corrige una situación de desigualdad que se estaba dando en las trabajadoras y los trabajadores a tiempo parcial, máxime cuando las mujeres representan la mayoría de este colectivo”. Para él, “la interpretación que estaba realizando la Seguridad Social suponía una doble penalización sobre su pensión: la derivada de que las bases de cotización a tiempo parcial son más bajas y otra de que el tiempo computado no era equiparable a la de una persona trabajadora a tiempo completo”. Sanz insiste en que la Seguridad Social actúe ya sin necesidad de que las personas afectadas tengan que ir a juicio. “Existen casos en que renuncian a contratar a un abogado porque no pueden asumir ese gasto. Ese es otro obstáculo”, destaca. “CCOO no tiene constancia de que haya una sentencia así en España, por lo que sería pionera”, concluye.