pamplona. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado de forma "radical" la sanción que la directiva del club Larraina impuso a uno de sus socios por entrar a las instalaciones con un menor, su hijo de cinco años. En resumen, el juez considera que dicho socio no introdujo a su hijo en las instalaciones, por lo que procede a anular la sanción que le impusieron, consistente en 75 días de privación de entrada a Larraina.
Este caso sería una anécdota aislada si no se produjera en el seno de un club cuya masa social debate la derogación o no de la norma que impide ser socios a menores y mujeres. De hecho, el conflicto ha llegado a tal punto que un transexual llegó a hacerse socio hace unos meses para evidenciar "la incongruencia de la normativa de acceso a Larraina".
En cualquier caso, la sentencia conocida ayer afecta al otro colectivo que tiene vetada su entrada al club, los menores de cuatro años (seis años cuando se produjo la denuncia). Los hechos ocurrieron el 23 de junio de 2006, cuando no se permitió la entrada a este menor para acudir al último día de un cursillo de natación (ya había asistido al resto de sesiones). En aquel momento, el padre del menor solicitó la presencia de algún directivo y se produjo una discusión al respecto. El juez estima que "resulta bastante irregular que el secretario del expediente sancionador sea el mismo directivo que según los testigos se comportó de modo agresivo" en aquella ocasión. En definitiva, la sentencia anula la sanción, entre otras razones, por estimar "absolutamente desproporcionado, carente de mesura y un absoluto despropósito, considerar la presencia de un niño de cinco años un hecho de trascendencia para los intereses del club o una alteración muy grave de la pacífica convivencia, máxime cuando el club aceptó su presencia durante todo el curso a pesar de no ser socio". >i.g.