pamplona. Los ciclistas urbanos deberán utilizar en la ciudad bien el carril bici o la calzada, preferentemente, y sólo podrán usar las aceras si éstas tienen más de cinco metros de anchura y carecen de carril bici, y adecuando la velocidad a la de los viandantes, es decir sin superar los 10 km/h. Así se prevé en el borrador de la nueva Ordenanza de Tráfico para Pamplona que se dio a conocer ayer a los grupos municipales en el transcurso de la Junta de Tráfico. El texto, aún en estudio, define también el comportamiento que deben seguir las personas que usen patines y patinetes, así como monopatines.
El área de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona está trabajando para elaborar una nueva Ordenanza de Tráfico, dado que la vigente, que data de 1998, no contempla los nuevos medios de transporte que están proliferando en la capital, tales como la implantación de carriles bici, la peatonalización de grandes áreas en el centro de la ciudad, etc.
En lo que atañe a las bicicletas, el borrador de la nueva ordenanza establece un capítulo específico para estos vehículos. Señala textualmente que "las bicicletas, como un vehículo más sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico, circularán con preferencia por los carriles bici y resto de vías e itinerarios señalizados, sin perjuicio de que les esté permitido circular, como cualquier vehículo, por la calzada ordinaria".
CARRILES BICI El texto provisional de la ordenanza hace referencia también a las vías ciclistas (carriles bici), y precisa que "las vías ciclistas, segregadas del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, patines, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas", y se especifica que "los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada y mantener la precaución y cuidado durante la circulación".
En zonas peatonales, la circulación en bicicleta deberá realizarse por los itinerarios marcados en las aceras o "dentro de las bandas señalizadas, si las hubiere", y manteniendo una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h. y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones". En las zonas y calles peatonales saturadas, "podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en el horario que se establezca", añade el borrador.
Por último, salvo prohibición expresa por motivos justificados, se permite "la circulación de bicicletas por los parques públicos, zonas peatonales, paseos así como aceras de más de 5 metros de anchura en las que no exista carril bici siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h y no se realicen maniobras negligentes que incidan en la seguridad de los peatones".