bilbao. La defensa del lehendakari Juan José Ibarretxe volverá a pedir este jueves, en la jornada inicial del juicio oral contra él en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que se suspenda todo el proceso judicial y quede archivada la causa. A través del planteamiento de una cuestión previa, los letrados del lehendakari expondrán las razones que motivan su petición -reiterada en otros momentos de la fase preliminar del proceso-, en un último intento de frenar un juicio que siempre han considerado un sinsentido jurídico.
Los argumentos principales de su exposición ante la terna de jueces girarán en torno a dos precedentes judiciales que hasta el momento no han sido tenidos en cuenta por los magistrados que han participado en el desarrollo de las diligencias: la sentencia del Tribunal Supremo archivando la querella contra el presidente español José Luis Rodríguez Zapatero por considerar que no hubo delito en que autorizara la reunión entre representantes del PSE y Batasuna y la resolución de este mismo alto tribunal en el denominado caso Botín .
Será este jueves, día 8, cuando los abogados de Ibarretxe planteen esa cuestión previa, trámite que se espera cumplimenten también las defensas del resto de acusados -los representantes de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi, Rufi Etxeberria, Pernando Barrena, Juan Joxe Petrikorena y Olatz Dañobeitia; y los dirigentes del PSE Patxi López y Rodolfo Ares-. El tribunal que enjuicia el caso deberá decidir en esta primera jornada también, después de escuchadas las alegaciones que a esa cuestión previa puedan presentar las partes del proceso, si la acepta o no y, por tanto, si el juicio prosigue o no.
Los letrados del lehendakari volverán a poner sobre la mesa las dos sentencias del Supremo. Ninguna de las dos es desconocida en este proceso judicial. Ambas han sido esgrimidas ya para intentar archivar la causa, sin que el magistrado instructor, Roberto Saiz, haya encontrado en ellas motivo para poner punto y final al procedimiento. Y han sido utilizadas tanto por la defensa de Ibarretxe como por la propia Fiscalía del TSJPV -que durante todo el proceso ha mantenido y mantiene que los imputados no han cometido delito alguno-.
fraude constitucional Ahora que el tribunal está compuesto por jueces que no han participado en la toma de decisiones previa al juicio oral, los abogados intentan obtener una respuesta diferente a su argumentación, basada en resoluciones judiciales adoptadas en procesos similares en cuanto a fondo y formas. El Tribunal Supremo ya indicó al archivar la querella interpuesta contra Zapatero por el sindicato Manos Limpias que no hubo delito en las conversaciones mantenidas por los socialistas con Batasuna. Por tanto, no debería haber delito tampoco en el hecho de que el máximo representante institucional vasco se reuniera con dirigentes de la izquierda abertzale tras la declaración de alto el fuego permanente por parte de la organización armada.
Más aún, el Supremo determina en su sentencia para este caso que "vendría a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese "corregir la dirección de la política interior o exterior" gubernamental, y que sería "impropio" pensar que los tribunales controlan la acción del Ejecutivo y de los otros poderes del Estado. Ese fraude constitucional es el que alegarán también los abogados de Ibarretxe, que han mantenido en este proceso que las decisiones judiciales que han llevado hasta este juicio constituyen una intromisión de la justicia en la acción política propia del líder del Gobierno Vasco, siguiendo la doctrina marcada por el TS en el caso análogo del presidente español.
Del mismo modo, emplearán otro argumento del TS: que para que exista un delito de desobediencia es necesario que exista una prohibición expresa de una acción, en este caso de la celebración de una reunión. Como no la hubo, argüirán los abogados, no se puede considerar que hubiera delito.
sobre las formas La cuestión previa que planteará la defensa del lehendakari tendrá una segunda vertiente jurídica que se refiere más a la cuestión formal del proceso que al fondo de la cuestión analizada en él. Con la sentencia del caso Botín en la mano, tratará de validar para la causa abierta contra Ibarretxe el argumento del Supremo de que no cabe abrir juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste o bien el Ministerio Fiscal o bien el acusador particular.
Y es que tanto el Foro Ermua como Dignidad y Justicia, impulsores del encausamiento, actúan como acusación popular y, además, la Fiscalía no ha formulado acusación alguna a ninguno de los procesados en esta causa judicial.