El automóvil es uno de los sitios en los que jóvenes y menos jóvenes suelen mantener relaciones sexuales. Sexo y coche es un binomio tradicionalmente unido por razones prácticas, sociales, de economía, etc. Pero tener sexo en el automóvil entraña riesgos y puede acarrear importantes sanciones. La realización de este tipo de prácticas en sí mismo no supone una vulneración de ningún artículo de la Ley de Circulación pero sí influye directamente en muchas normas. El dónde y el cuándo son factores determinantes a la hora de fijar la sanción económica o incluso la pena de prisión.

Obviamente practicarlo mientras se conduce o con el coche en movimiento constituye un delito de conducción temeraria y contra la seguridad vial y puede ocasionarte penas de privación de libertad según determinen los jueces tras el correspondiente atestado policial. La normativa de tráfico no contempla de forma expresa multar por este tipo de acciones, aunque pueden afectar a la seguridad pero las circunstancias de conducción y las consecuencias del hecho pueden acarrear penas de cárcel. Las sanciones por delitos contra la seguridad vial y la conducción temeraria pueden acarrear penas de cárcel de entre 3 meses y 5 años en función de las circunstancias que concurran en la comisión del delito.

También te puede salir muy caro mantener relaciones sexuales en un coche estacionado. Tal práctica podría constituir un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Incluso se podría considerar como una exhibición obscena. El artículo 85 del Código Penal advierte de que practicar sexo ante menores de edad o personas con discapacidad, se consideraría un delito penal y sería castigado con pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Si no se produjese delito, la sanción administrativa leve sería de entre 100 a 600 euros.

La Ley Orgánica de Protección Ciudadana, que en el punto 5 de su artículo 37 considera infracción leve la "realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal".

También algunas ordenanzas municipales prohíben, con multas de hasta 3.000 euros, actitudes exhibicionistas o impúdicas, correspondiendo a cada ayuntamiento concretar las circunstancias del hecho y las multas con lasque se sancionan.

Una de las multas más cuantiosas por estos comportamientos recayó en una pareja de Vitoria que fue sorprendida en 2019 por varios agentes de la Ertzaintza practicando sexo en el interior de un coche detenido en el carril izquierdo de una curva de la autopista AP-68. Según El Correo, el calentón les salió caro: 4.800 euros. La fiscalía solicitaba una pena de 27 meses de prisión para el varón, pero la jueza dictaminó que no se pudo determinar si era él o ella quien conducía el coche y pudo eludir finalmente el ingreso en la cárcel.

Ese mismo año, un juzgado de Segovia condenó a seis meses de cárcel al conductor de un vehículo y a su pareja por practicar sexo mientras circulaba por la autopista AP-6 a su paso por la localidad de Villacastín. Su comportamiento, según la sentencia, puso en riesgo su seguridad y la de numerosos conductores que circulaban por esa vía.