Cuando te pones al volante debes estar en perfectas condiciones físicas para conducir y no ser un peligro en la carretera para la seguridad del resto de los conductores y la tuya propia. Conducir con limitaciones físicas no sólo es contraproducente, sino que además está sancionado por la actual normativa de circulación.

A nadie se le escapa que no se puede ni se debe conducir con un brazo o una pierna rota, o la mano escayolada. Son ejemplos obvios de lo que no se debe hacer y que además será sancionado por la autoridad competente. Pero son muchas las veces que con pequeñas lesiones, molestias, enfermedades o dolencias varias nos ponemos a conducir sin saber que podemos estar cometiendo una infracción.

De hecho, conducir enfermo o de baja laboral (también denominada incapacidad laborar transitoria) puede acarrearte una fuerte multa si te pillan los agentes de la autoridad.

El Reglamento General de Circulación explica en los artículos 17 y 18 que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Por ello en un sentido riguroso y aplicando el sentido común si estás de baja no puedes conducir si tu estado físico y anímico te impide hacerlo. En cualquier caso la última palabra sobre la cuestión la tiene el médico que te haga la revisión que atenderá a criterios profesionales para recomendarte o no hacerlo.

La normativa no sanciona en sentido literal conducir enfermo o de baja, pero sí cuando concurran las circunstancias descritas en los dos apartados citados anteriormente.

La vulneración de esta legislación puedes ser, en función de la infracción, considerada leve (con multas de 80 a 100 euros), grave (multas de hasta 200 euros) y muy grave con multas que puede ascender hasta los 6.000 euros.

También debes tener en cuenta que si tienes un accidente estando de baja es posible que tengas problemas con tu seguro. Revisa la póliza y las condiciones contratadas ya que a lo mejor no eres consciente de que la compañía puede haber establecido una cláusula en la que se especifica que en esos casos no cubre los daños generados en estos supuestos.

Sobe este tema Tráfico advierte de que algunas enfermedades aumentan el riesgo de accidentes y lesiones. Entre las dolencias más habituales que originan una baja se encuentran la ansiedad, la lumbalgia, o la cervicalgia, dolencias que en principio pueden parecer compatibles con ponerse al volante de un coche, pero no siempre es así.

Ansiedad. Puede provocar mareos y pérdidas de atención durante la conducción, por lo que una persona que se encuentre de baja laboral por ansiedad, necesita el informe de un psicólogo o un psiquiatra que indique que puede llevar un vehículo, renovar o sacarse el carnet de conducir. La medicación para su tratamiento puede afectar a la conducción segura.

Lumbalgia. Se manifiesta con un dolor agudo que aparece en la parte baja de la espalda por una lesión de los músculos y ligamentos. En los casos más graves puede aparecer hormigueo, hiperestesia e incluso parálisis. Se trata con analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares. Por tanto, ante una baja por lumbalgia no está permitido conducir a no ser que el médico diga lo contrario.

Cervicalgia. Presenta un cuadro de dolor en el cuello que puede irradiarse hasta la cabeza y la espalda. Entre sus síntomas están la rigidez, cefaleas, náuseas, vómitos, fiebre y mareos, de ahí que sea totalmente desaconsejable conducir si tienes esta enfermedad.