La campaña que Navarra Suma sacó a la calle en verano pasado contra el botellón, a través de cuatro grandes botellas-cartel informativas colocadas en varias zonas de la ciudad, debió rotularse también en euskera. Así lo recoge una nueva resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que estima el recurso de alzada presentado por Joseba Asiron, en representación del grupo municipal de EH Bildu, y concluye que, de nuevo, el Equipo de Gobierno de Maya incumplió la Ordenanza del Euskera. La resolución, la 1.194, no concluye, en cambio, que haya lenguaje sexista en el uso solo en masculino de términos como “vecinos” o “padres” ni que vulnere por ello la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La campaña consistió en la colocación de grandes botellas, de tres metros de altura, en la Vuelta del Castillo, Parque de Yamaguchi, Parque de la Taconera y Plaza de los Burgos, con frases, solo en castellano, que hacían referencia al hastío de personas vecinas de Pamplona o de los y las progenitores de los jóvenes con el botellón. Para EH Bildu “infringe” determinados preceptos de la Ordenanza del Euskera de Pamplona. El TAN acude así a esta normativa y recuerda que los artículos 8 y 9 de la disposición adicional segunda exigen el bilingüismo al Ayuntamiento, en “los bandos, edictos, carteles y placas informativas”, y, como añade el artículo 9, “los carteles serán bilingües en todos sus elementos” y “los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües cuando se dirijan a la ciudadanía en general”. El artículo 11, además, indica que “las publicaciones del Ayuntamiento de Pamplona se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía”.

Para el Ayuntamiento de Navarra Suma estas botellas “escapan del ámbito de aplicación de los artículos 8 y 9”, por cuanto son “instrumento de publicidad” y no “un instrumento informativo”, y que como además es publicidad fuera de medios de comunicación, “tampoco encaja” en los artículos 10 y 11.

Para el TAN, esta diferencia “artificiosa” entre publicidad e información que hace Navarra Suma para esquivar el cumplimiento de la Ordenanza decae en este caso, porque esta campaña “incluye elementos que se asemejan más a un Bando que a la mera publicidad”. Recuerda también el TAN que ya el TSJN reconoció en su día que el pañuelo rojo gigante que se colocó en el no Chupinazo de 2020 en la fachada del Ayuntamiento tendría que haber sido rotulado también en euskera al considerar que “se asemeja a un cartel y, por tanto será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la ordenanza”. Lo mismo ocurre, según el TAN, en este caso, donde “la botella no es sino un medio o soporte para plasmar un mensaje o una información. Es tanto como un cartel”, razón por la cual debió ir en bilingüe.

El TAN, por contra, no concluye, como denunciaba también EH Bildu, que en los lemas escogidos y en los textos usados se vaya en contra de la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, a pesar de ir solo en masculino. “No existe prohibición legal alguna que impida la utilización del masculino gramatical como genérico, sin intencionalidad sexista en documentos municipales”, señala y recuerda que ya la RAE indica que los plurales del “tipo padres, padrinos, abuelos...” poseen un sentido en el que se comportan no como masculinos genéricos sino como colectivos duales”.