El pasado día 8 de agosto por la noche falleció mi padre. Desconozco la causa por la que hubo muchas defunciones esos días: la ola de calor, el repunte de covid, el envejecimiento de la población, etcétera. Cuando acudimos al tanatorio para realizar todas las gestiones nos comunican que no es posible realizar la cremación al día siguiente por estar completo el número de cremaciones diarias. 

La gestión del crematorio la realiza el Ayuntamiento de Pamplona, es un servicio público y se tiene que garantizar dicho servicio para toda la ciudadanía. Las personas que fallecen antes tienen la posibilidad de reservar la hora para la cremación, una vez completado el número establecido de cremaciones diarias, las familias del resto de personas fallecidas en ese día tienen que pagar un sobrecoste en los servicios funerarios, teniendo dos opciones: el traslado a un crematorio de otra localidad o el servicio de conservación transitoria, que según el Reglamento de Sanidad Mortuoria es un tratamiento obligatorio cuando el destino del cadáver se produce entre las 48 horas y las 72 horas después del fallecimiento. 

La falta de previsión por parte del crematorio en la fecha en la que falleció mi padre es clara, no asumió el aumento de incineraciones que se solicitaban ni ofreció alternativas como ampliar el horario de recepción de féretros, ofrecer la posibilidad de dejarlo en depósito (durante la pandemia se ofreció esta posibilidad) o aumentar el número de incineraciones diarias.

En resumen, la ineficacia y la dejación en sus deberes por parte del Ayuntamiento de Pamplona con respecto a la gestión del crematorio nos ha supuesto a mi familia un sobrecoste en el servicio funerario de 470 euros y el perjuicio emocional, no cuantificable, que supuso esta demora al alargar la despedida de nuestro padre.