En primer curso de Derecho se enseña que un acto judicial declarado nulo por un tribunal supone que debe volverse a la situación previa al acto anulado. A pesar de las trampas y la falta de diligencia de los jueces que se vieron beneficiados al pasar de ejercer en los tribunales franquistas a los de la Transición, la presión social ha conseguido que muchas de sus sentencias previas fueron declaradas nulas, por tanto, volver a la situación anterior y las sentencias anularse. En algunos casos es imposible por ser irreversibles, por ejemplo sentencias de muerte ejecutadas que en la Transición se anularon. Pero en otros que se han declarado nulos por tribunales democráticos no se vuelve a la situación previa por falta de diligencia de determinados jueces de marcado talante vengativo, o por desidia intencionada de los servicios de la justicia que constituye una anomalía cuyas consecuencias provocan doble injusticia, pues si las sentencias fueron revocadas en la Transición por ser de jueces franquistas, por otra parte la Amnistía General declarada en 1977 por el gobierno de la Transición que exoneraba de toda responsabilidad a los acusados de delitos cometidos durante la dictadura fueran los que fueran. Dicha amnistía, aún vigente, está impugnada por las instituciones internacionales de derechos humanos y avaladas por sentencias opuestas a su legitimidad por diversos tribunales internacionales, pero que son ignoradas por los españoles a pesar de que el Gobierno español está adherido a múltiples convenios internacionales en defensa de la justicia democrática. Por eso el descrédito de la justicia española es un clamor ante los tribunales internacionales y se les acusa de enfrenarse al Gobierno (y tienen paralizado el CGPJ desde hace cuatro año). Ello demuestra que la Justicia española está pendiente de una profunda revisión, tanto de sus órganos directivos como de sus sentencias recurridas extraviadas intencionadamente en el caos de los archivos judiciales.