El protagonismo de Jaime Ignacio del Burgo antes de que se iniciara en 1979 el proceso de negociaciones de la Lorafna fue evidente en cuanto que en varias obras suyas de aquellos años se anunciaron los contenidos que conducirían al desenlace finalmente constatado, lo cual es algo lógico por cuanto él era el máximo experto de su generación en el tema de cara a abordar el engarce de la actualización del régimen foral navarro desde una perspectiva uniprovincial ante el nuevo contexto de descentralización administrativa y legislativa del Estado que inauguraría la Constitución de 1978. Respaldado por su tesis doctoral sobre el origen de dicho régimen foral, publicada en 1968, entre 1976 y 1979 presentó varias formulaciones de su ideario programático, en las que siempre reivindicó las posibilidades que presentaba la actualización de la ley de 16 de agosto de 1841 dentro de un nuevo Estado caracterizado por la descentralización para conformar una autonomía en exclusiva para Navarra, a la par que refutaba las posturas de quienes solicitaban la derogación de la ley de octubre de 1839 por razones que tenían que ver con el presunto trasfondo soberanista y contrario a la unidad constitucional que achacaba a dicha petición, así como con la necesidad de mantenimiento de esa última ley por cuanto era el soporte de la de 1841, necesaria para el proceso de amejoramiento foral que había diseñado. También se alejó de las posiciones del foralismo tradicionalista: aunque compartió sus puntos de vista sobre que la reintegración foral debería de implementarse de forma paccionada, discrepaba de las rotundas posiciones de algunos sobre la soberanía originaria e indicó la incompatibilidad entre el marco de 1841 y la reintegración foral plena.

Del Burgo presentó sus tesis en un folleto publicado en 1976 en el que se afirmaba la necesidad de reforma de la ley de 1841 y en el que ya se hablaba de una fórmula que debía ir "de la ley a la ley". Sus consideraciones se recogieron asimismo en el Programa Foral de UCD de 1977 que se acompañaba de unas bases para la modificación del sistema institucional de la ley paccionada de 1841 y de un régimen transitorio, presentados precisamente en la emblemática fecha del 25 de octubre de aquel año, dentro del mismo contexto cronológico en que tenía lugar el debate suscitado por el acuerdo de la Diputación sobre reintegración foral plena de 20 de agosto de 1977. De hecho, ese programa de UCD se fundamentaba en el voto particular de Del Burgo en el marco de esa discusión, a la vez que se introducían aspectos que hasta entonces no habían sido enunciados, pero que sobrevolaban en el ambiente general, y que se relacionaban con la controversia sobre la conformación de una autonomía separada singular para Navarra o de un proyecto común con Álava, Guipuzcoa y Vizcaya. De esta manera, para UCD de Navarra eran incuestionables "el derecho de Navarra a conservar su identidad en el seno de la comunidad española", "el derecho del pueblo navarro a ejercer la plenitud de la autonomía foral, mediante instituciones representativas y democráticas" y "el derecho de Navarra a conservar su autonomía foral; y a amejorarla mediante pacto de iguales entre el poder central y el de Navarra", mencionándose, asimismo, "la obligación de los poderes del Estado de respetar el status de Navarra como región autónoma, sin que en consecuencia puedan imponérsele unilateralmente integraciones en otras comunidades regionales".

En este sentido, como primera piedra de la obra a desarrollar, se insistía, además, en oponerse a un ente preautonómico junto con Álava, Guipúzcoa y Vizcaya dado que el régimen foral conservado garantizaba ya un marco autonómico, por supuesto, perfeccionable y amejorable a través de un nuevo pacto con el Estado y el poder foral, abogándose por una Asamblea o Consejo de Parlamentarios Navarros, rechazando formar parte de la Asamblea de Parlamentarios Vascos, germen del Consejo General Vasco. También se planteaba la democratización de las instituciones forales y una nueva institucionalización de las mismas bajo un esquema de división de poderes. Y se apuntaba al papel central de la Diputación en las negociaciones posteriores que desembocarían en la Lorafna con la finalidad de controlar lo más posible las mismas. En todo ello, UCD de Navarra contó con la protección de la UCD estatal. A pesar de los puntos de ruptura, de carácter personal sobre todo, entre UCD y el foralismo tradicionalista y el discurso oficial de la Diputación postfranquista, además de requerir la participación de ésta en el proceso para proceder de la ley a la ley, el diseño ucedista posibilitaría "un cierto trasvase de contenidos o actitudes" de los viejos idearios navarristas a los nuevos al tener en común diversas elementos como el énfasis en la autonomía originaria de Navarra, confirmada por medio de pacto, como justificación para una solución distinta a la del País Vasco.

En la cuestión preautonómica, tras el acuerdo del ministro Clavero con la Asamblea de Parlamentarios Vascos de 11 de noviembre de 1977 donde se reconocía el derecho de Navarra a su plena incorporación al Consejo General Vasco a través del órgano foral competente, y transitoriamente a través de sus parlamentarios (lo que garantizaba la no incorporación por la mayoría contraria de los parlamentarios de UCD en el caso navarro), los parlamentarios de UCD de Navarra viajaron a Madrid para paralizar el acuerdo para entrevistarse con Clavero y Suárez argumentando que las negociaciones las debía llevar la Diputación. Después de la constitución el 25 de noviembre del Consejo Parlamentario de Navarra con los nueve parlamentarios elegidos en junio, este órgano consiguió paralizar aquel acuerdo al conseguir la UCD que aprobara una claúsula en el proyecto de decreto-ley, finalmente publicado el 4 de enero, que facultaba al Gobierno de acuerdo con la Diputación la determinación del órgano foral competente que debía decidir sobre la posible incorporación, siendo necesaria la ratificación de esa decisión por el pueblo navarro mediante referéndum.

En el debate constitucional, del Burgo, senador en la legislatura constituyente, y la UCD de Navarra tuvieron que transigir con la Disposición Adicional Primera y con la Disposición Transitoria Cuarta. Pero lograron un rotundo éxito con el punto segundo de la Disposición Derogatoria por cuanto se evitó la extensión a Navarra, tal y como pretendía el PNV, de acuerdo con los postulados clásicos del reintegracionismo, de la derogación de la ley de 25 de octubre de 1839. Con ello, tal y como se mencionó algo más arriba, Navarra salvaba el encaje entre la ley de 1841 y el proceso de amejoramiento acorde con el nuevo marco constitucional en confección por cuanto la ley de 1839 había sido el soporte de la solución cuarentayunista. Tras los debates, Navarra quedaba excluida, por omisión, de la Derogatoria, lo que permitía el logro de un anclaje constitucional que permitiría abril una vía navarra hacia la autonomía, una vía singular, diferente a la del resto de comunidades y, primordialmente, separada del País Vasco.