El 'caso Geyse' se ha resuelto por fin de forma favorable a Osasuna. La Real Federación Española de fútbol "ha resuelto dar la razón a la reclamación realizada por la Fundación Osasuna Femenino en relación a la alineación indebida cometida por el Fútbol Club Barcelona en el encuentro de octavos de final de la Copa de la Reina disputado el pasado 10 de enero en El Sadar". El Juez Disciplinario ha decidido “dar el partido por perdido al F. C. Barcelona y dar por resuelta la eliminatoria a favor del C. D. F. Osasuna Femenino”. Contra la resolución publicada en la mañana de hoy por el organismo federativo cabe la interposición de recurso al Comité de Apelación, acción que el Barça ha confirmado que llevará a cabo.

Además, la entidad azulgrana deberá pagar una multa de 1.001 euros. El club catalán, vencedor de cinco de las últimas seis ediciones de la competición del KO, tiene ahora un plazo de diez días para elaborar y presentar el anunciado recurso.

Tanto el Barcelona como el Sevilla han sido descalificados de la Copa de la Reina. Osasuna y Villarreal denunciaron alineación indebida de ambos conjuntos. Osasuna perdió 0-9 ante el Barça y el Sevilla derrotó 0-1 a domicilio a las amarillas. En esta jornada de la competición el club blaugrana jugó con Geyse Ferreira y el andaluz con Nagore Calderón, dos futbolistas que habían sido expulsadas en la anterior edición del torneo. El club navarro y el castellonense pasarán a los cuartos de final, cuyos cruces están por determinar.

"La noticia es que el F.C. Barcelona y el Sevilla van a ser expulsados de la Copa de la Reina, por alineación indebida. Se admite lo que reclamaron Osasuna y Villarreal, por lo que Barcelona y Sevilla van a ser eliminados. Pasan cuartos de la Copa de la Reina tanto Osasuna como Villarreal", avanzaba ayer noche Juanfe Sanz en El Chiringuito. Hoy martes se ha hecho oficial.

Geyse, actual atacante del Barcelona, club al que llegó este verano procedente del Madrid Club de Fútbol, fue expulsada en la pasada edición de la Copa de la Reina en el encuentro ante el Sporting de Huelva el 17 de marzo de 2022 en un encuentro en el que las madrileñas quedaron eliminadas, por lo que la atacante no pudo cumplir el correspondiente partido de sanción, que se le acumulaba para esta edición y por tanto no debió jugar ante las rojillas.

El artículo 56 del Reglamento señala que “las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento: La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase".

La junta directiva de Osasuna decidió recurrir "por el respeto que merecen sus jugadoras y afición ante la evidente infracción del Reglamento, reconociendo a su vez desde la máxima deportividad y respeto hacia la institución blaugrana su superioridad sobre el terreno de juego".

Las razones del juez

La resolución que firma el juez disciplinario único suplente de la RFEF rechaza los argumentos que el Barcelona presentó en sus alegaciones, centrados en que no constaba la publicación en la web de la RFEF la sanción a su jugadora Geyse Ferreira y que su delegado tuvo la precaución de comprobarlo antes de la disputa del partido.

En ella señala que ha quedado acreditado que la sanción se notificó al club de origen; que esta era firme desde el 23 de marzo de 2022, por no haber sido impugnada ni por el club en el que militaba, ni por la jugadora, y que en caso de duda el Barcelona debería dirigirse a los órganos de la RFEF y realizar la consulta de la situación de su jugadora

"Consta que dichos acuerdos existían, al margen de que, como se ha podido ver, por problemas técnicos, no se pudieran descargar dichos acuerdos. No puede valerse el club de una situación en la que, de forma voluntaria, se ha situado, al no haber puesto en práctica la diligencia suficiente para poder conocer dichos acuerdos", añade. 

En Sevilla también argumentó en su defensa que la resolución de la sanción Nagore Calderón no figura en la página web oficial de la RFEF, que "debido a la dejadez o desidia de la RFEF no puede tener acceso público a las sanciones y que no está actualizado el cuadro de estado de amonestaciones de jugadoras en la Copa de la Reina.

El juez disciplinario ha entendido que la sanción fue notificada a los clubes interesados en marzo de 2022, notificación que se practicó a través del Programa de Sanciones del sistema Fénix y que está acreditado que los acuerdos del Juez Único de Competición sobre la competición fueron publicados en la web de la RFEF a las 13:29:18 horas el día 23 de marzo de 2022. "La sanción, al ser eliminado el Sevilla en la competición que participó en la temporada anterior, debió ser cumplida en la siguiente temporada, en la misma competición, por lo tanto, en la temporada actual", añade. La decisión del juez disciplinario dicta también que el partido jugado tanto por Geyse Ferreira como por Nagore Calderón en los octavos se computará para el cumplimiento de la sanción que ambas tenían pendiente de la temporada pasada.

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Fotos del Osasuna Femenino-FC Barcelona en El Sadar Javier Bergasa