Este es el artículo que amenaza a Osasuna con poder dejarlo fuera de la Conference.

En lo que respecta a sus competiciones, la UEFA tiene un enfoque estricto en sus criterios de admisión desde 2007 basado en el artículo 50.3 de los Estatutos de la UEFA:

"La admisión de una competición UEFA para las federaciones miembro o clubes directa o indirectamente fue involucrado en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional puede ser rechazada con efecto inmediato, sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria posible".

Esta disposición general se ha introducido dentro de la normativa de la UEFA Champions League y la UEFA Europa League. En este sentido, los artículos 4.02 y 4.03 de las respectivas regulaciones deportivas, tiene el siguiente estado:

"Si, sobre las base de todas las circunstancias y la información disponible a la UEFA, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará que dicho club no podrá participar en la competición. Esta inelegibilidad es eficaz sólo para una temporada de fútbol.

"Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA.