El Ayuntamiento de Pamplona mantiene paralizada la concesión de una licencia para instalar una terraza en la Plaza del Castillo pese a que el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), en una resolución del 10 de octubre de 2022, reconoce el derecho de la asociación cultural solicitante (Laba Elkartea), que cuenta con una licencia de actividad clasificada que comprende la de degustación de café, a que se le conceda la licencia de terraza.

Pese a que el propio TAN, en otro dictamen del 24 de enero de 2023, reprocha al área de Seguridad Ciudadana el empleo de “confusas palabras” para no cumplir con su resolución y conceder en el plazo de un mes la licencia solicitada, el Ayuntamiento continúa ignorando al mandato del Tribunal y sigue sin dar la licencia.

Este episodio pone de manifiesto la doble vara de medir del equipo de Gobierno municipal a lo largo de la legislatura. Mientras protege los intereses de algunos sectores (como los hosteleros que instalaron barras en la Plaza del Castillo en los pasados Sanfermines), no brinda igual protección a quienes, según la ordenanza vigente, se reconoce también el derecho a poder solicitar una licencia de terraza.

Laba Elkartea, entre el hotel La Perla y el bar Windsor

El caso de la sociedad Laba Elkartea –ubicada en el número 2 de la Plaza del Castillo, entre el bar Windsor y el hotel La Perla– es especialmente revelador del doble rasero de Navarra Suma, ya que además de las trabas que ha encontrado a lo largo de la tramitación del expediente, ha visto cómo el gobierno municipal, desde el área que dirige el concejal delegado Javier Labairu, se resiste a cumplir las resoluciones sin causa justificada.

Lo que debía haber sido un mero trámite, ya que la propia ordenanza municipal permite a los locales de degustación de café disponer de terraza, se complicó tras una resolución del Ayuntamiento que denegó la solicitud.

Para sorpresa de los solicitantes, el informe denegatorio aludía a una resolución del TSJN sobre actividades hosteleras, que en nada afecta al objeto de la controversia, y lo que es más grave: omitía de forma deliberada que la propia ordenanza del Ayuntamiento determina que los establecimientos de degustación de café también tienen derecho a tener terraza, al margen de que lo determinara en su momento el TSJN sobre las actividades hosteleras.

El artículo 13 de la ordenanza es claro y no ofrece ninguna duda de interpretación: “Solo se autorizará terrazas a los establecimientos catalogados según el Decreto Foral 202/2002 de 23 de septiembre como de bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales y cafés especiales. También podrán autorizarse terrazas a los establecimientos denominados degustaciones de café”.

El TAN cuestiona los argumentos del área de Seguridad Ciudadana

El TAN alude a la omisión intencionada de este artículo en la denegación del permiso y cuestiona en términos muy contundentes la decisión del área de Seguridad Ciudadana, tanto en el fondo como en la forma.

En concreto, el Tribunal considera que a la sociedad recurrente “es claro que le asiste el derecho a tener asociada una terraza, pues no sólo es, como queda recogido, un establecimiento comercial destinado a la venta de productos de artesanía, sino que es un establecimiento dedicado a la degustación de café, algo totalmente permitido por la propia ordenanza en su artículo 13”.

Además, el TAN considera “sumamente endeble” la motivación ofrecida por el Ayuntamiento, “que se remite tan sólo a un informe técnico elaborado por una arquitecta municipal y en el que sin embargo se hace una interpretación de índole jurídica acerca de si bajo la denominación de instalaciones de hostelería pueden englobarse los establecimientos dedicados a degustaciones de café”, en alusión a la mencionada resolución del TSJN sobre las actividades hosteleras.

El TAN considera que esa cuestión no afecta al recurso y zanja el asunto recordando que la propia ordenanza incluye a los locales de degustación de café entre los que pueden tener terrazas.

Recuerda además el TAN que el propio Ayuntamiento defendió ante el Consejo de Navarra el derecho a obtener licencia de terraza a los establecimientos de pastelería con cafetera, ámbito incluso inferior al de degustación de café.

Como el Ayuntamiento, pese a la contundencia de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Administrativo, sigue sin conceder el permiso, Laba Elkartea ha solicitado formalmente la ejecución de la resolución.

Incumplimiento de la resolución

En una providencia fechada el pasado 24 de enero, el TAN le ha vuelto a dar la razón y da un plazo para que el Ayuntamiento autorice la instalación de la terraza: “Si transcurrido el plazo concedido para la ejecución (1 mes) ésta no se hubiera cumplido de modo total, podrá la interesada instar de este Tribunal que se solicite del Gobierno de Navarra que disponga lo pertinente para la ejecución subsidiaria de la resolución”.

De forma paralela, la propiedad del inmueble donde la asociación realiza su actividad también ha solicitado al Ayuntamiento la retirada de las mesas y sillas que otro establecimiento (bar Windsor) ha instalado en el espacio que coincide con el que corresponde a la asociación, sin contar con su autorización expresa, que no la tiene.

En este sentido cabe recordar que la ordenanza reguladora, en su artículo 10.7, exige que para que la extensión de una terraza pueda rebasar el ámbito de su propia fachada e invadir el contiguo, debe contarse con una autorización expresa y por escrito del local afectado.

Pese a no contar con tal autorización, el área de Seguridad Ciudadana ha permitido que el bar Windsor pueda instalar su terraza más allá de la extensión de su propia fachada.

Reclamación ante el Defensor del Pueblo

Este modo de proceder también ha sido criticado por el Defensor del Pueblo de Navarra, que en una resolución de 11 de octubre de 2022 cuestiona la actuación del área del concejal Labairu cuando señala que “esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas precisas para adaptar la legalidad vigente la situación de la terraza objeto de controversia, respetando de esta manera el derecho legítimo de los propietarios del establecimiento adyacente a su explotación comercial, económica o profesional”.

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Para el Defensor del Pueblo, la superficie o extensión de licencia de terraza que el Ayuntamiento tiene concedida a bar Windsor no se ajusta a la los términos de la propia ordenanza reguladora.

Además, recuerda al Consistorio pamplonés “su deber legal de responder en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía” y “las peticiones de acceso a la información”, pues señala que en contra de lo que prevé la norma no se ha atendido ninguno de los requerimientos efectuados desde la oficina del Defensor del Pueblo.