La Cámara de Comptos avala la legalidad y la transparencia de la compra de las mascarillas al inicio de la pandemia por parte de Sodena. El informe que este viernes ha hecho público el órgano fiscalizador señala algunas “deficiencias” en el acuerdo "atípico" alcanzado en mayo de 2020 entre el Gobierno, la Confederación Empresarial de Navarra (CEN) y la empresa Albyn, pero considera que todo se llevó a cabo en el marco normativo y sin que haya habido comisionistas externos.

Aboga no obstante por dar una salida lo antes posible al material sanitario, algo de lo que hace responsable a las tres partes firmantes del acuerdo. Especialmente a la CEN, que hasta ahora ha tratado de eludir cualquier responsabilidad en una operación que ha dejado un stock de 1,7 millones de mascarillas al que emplaza a dar salida y unas pérdidas de 1,6 millones. “No es razonable no asumir las respectivas responsabilidades de la participación en este acuerdo ante una situación no contemplada, haciendo recaer la responsabilidad en las demás. Teniendo en cuenta además que no hay ninguna estipulación en el acuerdo que les exima de responsabilidades”, argumenta el órgano fiscalizador.

Una reflexión de gran importancia dado que actualmente las mascarillas siguen bloqueadas por la negativa de la patronal a darles una salida. La CEN ha reclamado al Gobierno, para facilitar un acuerdo que permita su venta, que se le exima de cualquier responsabilidad futura, tanto económica como judicial por la firma de este contrato. De hecho, la patronal, a través de un bufete de abogados, ha presentado alegaciones al informe de Comptos.

Así que por ahora la situación siguen donde estaba. El consejero de Desarrollo Económico, Mikel Irujo, ha dejado incluso abierta la puerta a acudir a los tribunales si la CEN rechaza asumir parte de las pérdidas que ha supuesto la compra de mascarillas. Algo que Comptos recomienda no hacer y advierte de que “la judicialización de este conflicto sería perjudicial” dado que “no existe una solución jurídica irrefutable”. Por ello, aboga por “llegar a un acuerdo entre las partes”, para lo que plantea la posibilidad de recurrir a “una mediación o arbitraje”. Esta posibilidad ya fue rechazada previamente por la CEN.

"No hay ninguna estipulación en el acuerdo que les exima de responsabilidades" (a la CEN)

Cámara de Comptos - Informe de fiscalización

Cuestiona también el contrato de Salud

El informe de Comptos llega después de que la Intervención General hubiera detectado algunas “irregularidades” en el contrato. Una operación a tres bandas que pretendía facilitar la vuelta al trabajo en las empresas navarras tras el confinamiento de la primavera de 2020 mediante la compra de mascarillas en un momento de escasez. Según aquel acuerdo, la CEN encargaba el material, Albyn hacían las compras en China y Sodena adelantaba el dinero.

Pero las estimaciones realizadas por la CEN no se cumplieron. La estabilización del mercado internacional trajo una caída del precio de las mascarillas y las empresas decidieron no hacer uso del material que habían encargado, y que todavía sigue en un almacén. Según relata ahora Comptos, el stock de mascarillas, adquiridas por 1,7 millones, tienen hoy un valor de 126.625 euros.

Analizado el caso, Comptos concluye que la operación tuvo algunas deficiencias, que hace extensibles también al contrato firmado por Sodena con el Servicio Navarro de Salud. Una operación que Intervención no ha cuestionado porque no ha dejado pérdidas (el SNS-O, a diferencia de la CEN, sí pagó a Sodena todas las mascarillas encargadas). Sin embargo, según el órgano fiscalizador, el contrato del SNS-O con Sodena también se llevó a cabo sin la pertinente autorización previa del Consejo de Gobierno.

El análisis de la operación

Comptos no obstante aboga por analizar el contrato entre Sodena y la CEN dentro de la “excepcionalidad del contexto”, pero “sin que ello exima de responsabilidad a las partes firmantes”. Describe así un acuerdo “de naturaleza compleja”, “singular” y “atípica”, en el que la intervención de la CEN “era precisa para su ejecución”. “El acuerdo no puede fraccionarse en partes porque esta operación solo tiene sentido entendida como un todo”, apunta, subrayando que la patronal no puede ahora desligarse de la operación.

De esta forma, señala “un problema significativo” en el conjunto de la operación, que reside el hecho de que la CEN trasladaba las estimaciones sin que las empresas hubieran adquirido un compromiso de adquisición. “El acuerdo no incluía garantías suficientes para una protección debida de los fondos públicos”, concluye Comptos, que considera que “debió haberse previsto alguna estipulación de carácter general que indicase el proceder ante eventuales problemas”.

Respecto a la falta de autorización previa del Gobierno, irregularidad señalada por Intervención y que llevó al Gobierno a cesar a la directora de Sodena, Pilar Irigoyen, Comptos destaca que es así, y que debió ser precisa también en el caso del contrato del SNS-O. Sin embargo, relativiza la gravedad de la actuación porque Sodena “no actuó deliberadamente” contra la norma, por la “excepcionalidad del contexto” y porque se llevó a cabo “con total transparencia y publicidad”.

“La actuación de Sodena fue comprensible en el contexto en el que se enmarcó”

Cámara de Comptos - Informe de fiscalización

Sodena creía además estar amparada por sendos acuerdos de Gobierno, de febrero y de mayo de 2020, en los que se le autorizaba a la concesión de préstamos extraordinarios por la crisis sanitaria. “La actuación de Sodena fue comprensible en el contexto en el que se enmarcó”, concluye Comptos.

La solución al contrato

Finalmente, en cuanto a la solución de las discrepancias surgidas entre el Gobierno y la CEN en la interpretación del contrato, Comptos critica que el documento no incorporara “el procedimiento a seguir si se producía algún tipo de contratiempo”. Los firmantes, además, no tuvieron en cuenta la posible evolución del mercado mundial de EPIs, lo que hizo que las estimaciones iniciales de la CEN no se tradujeran en pedidos por parte de las empresas, ya que el precio de las mascarillas disminuyó de forma drástica.

El problema, señala Comptos, es que ahora “no se puede dar una respuesta a quién es el responsable de hacerse con el stock excendentario”. No existe “ninguna estipulación” que haga propietario del material a ninguna de las partes firmantes, y “en términos literales” del contrato, nadie es responsable.

Sin embargo, entiende que no es razonable no asumir ninguna responsabilidad porque tampoco hay ninguna estipulación en el acuerdo que exima de responsabilidades. “Todos los intervinientes en el acuerdo son corresponsables de sus deficientes”, señala el fiscalizador, que concluye que “consecuentemente, cada parte debería hacerse corresponsable de solucionar” la situación.

Algo en lo que interpela expresamente a la CEN. “No debe olvidarse que la finalidad del acuerdo era proveer de material de protección a las empresas por lo que, indirectamente, el mayor interés lo ostentaban las mismas”. Por todo ello, y dado que “no existe una única solución jurídica”, Comptos recomienda evitar una judicialización que “no sería entendible” y sería además “contraria al interés general”, ya que provocaría la caducidad de las mascarillas.

La solución, por lo tanto, es un acuerdo. Un lugar al que las tres partes han sido incapaces de llegar hasta ahora, y a las que se les acaba el tiempo. En abril caducan las mascarillas. Y, de cara al futuro, reclama que las futuras acciones de Sodena se lleven a cabo con “las garantías suficientes para asegurar la mayor protección posible de los fondos empleados”.