El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del preso de ETA Beinat Aginagalde, condenado por diferentes atentados, entre ellos los asesinatos del empresario Inaxio Uria y del socialista Isaías Carrasco en 2008, en el que pedía que se le aplicase un régimen de cumplimiento de condena menos grave de cara a poder acceder a beneficios penitenciarios.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha avalado el criterio de la Audiencia Nacional, que estableció que los beneficios penitenciarios del preso debían aplicarse sobre el límite del cumplimiento total de las penas impuestas en las diferentes sentencias acumuladas, y no sobre el límite máximo de 40 años de cumplimiento, como solicitaba el condenado.

La Audiencia aplicó el artículo 78.1 del Código Penal, que permite en determinados casos al tribunal que ha juzgado los hechos establecer que los beneficios penitenciarios se calculen sobre la totalidad de las penas impuestas en las sentencias (107 años en este caso) y no sobre el límite de cumplimiento previsto en la ley (40 años).

El Supremo ha rechazado el recurso donde la defensa de Aginagalde argumentaba que la Audiencia debió motivar suficientemente su decisión de aplicar un régimen de cumplimiento agravado, atendiendo a las circunstancias personales del condenado y la probabilidad de comisión de nuevos delitos, y cuestionó que no entrase a analizar su "larga evolución penitenciaria".

Según explica el Supremo en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, "es facultad del tribunal sentenciador" imponer dicho régimen agravado de cumplimiento, si bien su aplicación "requiere de una motivación reforzada".

Indica el Supremo que no existe limitación a que el último tribunal que ha condenado a un acusado pueda establecer el modo de cumplimiento para todas las condenas, siempre que las sentencias anteriores no hayan establecido los presupuestos para que el tribunal se haya pronunciado sobre la aplicación de un régimen de cumplimiento u otro.

Pero si en alguna de esas sentencias anteriores el tribunal sí hubiese fijado el modo de cumplimiento, "la decisión no puede ser modificada", y en esos casos "la decisión para que el modo de cumplimiento minore definitivamente su rigor" correspondería al juez de vigilancia penitenciaria.

En este caso, explica el Supremo, en una de las condenas impuestas el tribunal ya fijó el régimen de cumplimiento agravado, de modo que los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre el total de las condenas, sin perjuicio de que el juez de vigilancia penitenciaria pueda "reconducir el modo de cumplimiento al régimen general" una vez oídas las partes.