El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha vuelto a revocar el régimen de tercer grado penitenciario o semilibertad concedido por el Gobierno vasco a un miembro de ETA al acordar que Juan Carlos Subijana, excarcelado en agosto, regrese a prisión.

La magistrada María Reyes Jimeno ha adoptado esta decisión en un auto, contra el que cabe recurso y al que ha tenido acceso EFE, al estimar el recurso de la Fiscalía en contra de la progresión a tercer grado de este interno de ETA.

La jueza acoge las alegaciones del fiscal y considera prematuro que se le conceda el tercer grado al estar condenado por delito "muy grave (asesinato) y delito de daños a un total de 28 años de prisión", teniendo "aún pendiente un largo periodo de cumplimiento de la pena".

Fue condenado en concreto por reunir información para asesinar el 22 de octubre de 2000 al funcionario de prisiones de la cárcel de Nanclares de la Oca (Álava) Máximo Casado.

Hasta el momento, añade el auto, ha cumplido la mitad de la condena, pues no ha cumplido las tres cuartas partes, "que no extinguirá hasta 2028 y no tiene previsto el cumplimiento definitivo hasta el año 2035, para lo que faltan 12 años de cumplimiento".

A esto se suma que empezó recientemente a disfrutar de permisos ordinarios de salida en abril de 2022, "por lo que acababan de iniciarse al tiempo de la propuesta de la Junta de Tratamiento", que además "no es unánime sino mayoritaria".

"La obtención de permisos no es punto de llegada, sino momento trascendente de una evolución conductual que culmina en el tercer grado", destaca la magistrada.

También observa a que si bien está pagando la responsabilidad civil impuesta, el abono ha sido "muy escaso en proporción a la cantidad adeudada", tal y como refleja la propia propuesta de la Junta de Tratamiento y que consigna el pago de 210 euros.

En relación a la petición de perdón a las víctimas, la jueza tiene en cuenta dos escritos del interno, el más reciente del pasado 30 de octubre, en el que menciona "de manera específica a su víctima y familiares, y que, ciertamente, no responde al esquema de escrito estereotipado y ambiguo, por lo que representa un avance tratamental importante en la evolución del penado".

La magistrada, no obstante, atiende a la valoración que realiza el Ministerio Fiscal, que entiende que la ley "hace precisa una mayor evolución del penado, en cuanto que determinadas expresiones que utiliza en su escrito denotan una falta de suficiente superación de los aspectos tratados que hace necesario que se continúe trabajando en los déficits que llevaron al interno a delinquir".

Y es que, el escrito aportado contiene la referencia a "la violencia para la consecución de objetivos políticos", lo que legitima políticamente la actividad terrorista; mientras que la mención a la "organización en la que militaba" obvia claramente su definición como organización terrorista.

También la denominación de la actividad terrorista como "lucha armada" y una cierta equidistancia en su referencia a "todas las víctimas" revelan que los fundamentos de sus actos criminales no han sido suficientemente tratados y modificados hasta la fecha".

Otro aspecto en contra es que no consta la participación del penado en programas de justicia restaurativa que puedan corroborar la sinceridad del arrepentimiento y contrastar la evolución favorable que viene apuntando el penado.