El Juzgado de Primera Instancia 2 de Pamplona ha condenado a Caja Rural de Navarra a devolver a un cliente 1.677,45 euros más intereses por un phishing bancario que se produjo en dos operaciones de compra en su tarjeta en julio de 2015, es decir, hace siete años.

Fue entonces cuando el cliente de la entidad sufrió por parte de un tercero un phishing (suplantación de identidad) en su tarjeta de crédito y se le cargaron dos compras con concepto PC Componentes. Primero se le cargaron 765,95 euros y luego 911,50 euros. En total le sustrajeron 1.677,45 euros sin que la entidad se diera cuenta de que las operaciones no habían sido autorizadas por su cliente

El consumidor, nada más percatarse, acudió a denunciar en agosto de 2015 en la Policía Municipal de Burlada y reclamó en el Servicio de Atencion al Cliente de Caja Rural de Navarra en la oficina. La entidad dio largas al cliente de manera continuada, informándole que había cometido una negligencia que había facilitado que se produjera el phishing y que por tanto, no habían incumplido ninguna norma y que, al ser el responsable el cliente, no le iban a devolver nada. 

UNA DEMANDA COMPLEJA PERO CON POSIBILIDADES

Ante esta situación, el afectado acudió a tres despachos de abogados de la Comunidad Foral, los que determinaron que el tema no tenía viabilidad y que no iba a poder recuperar el dinero. Sin embargo, desembocó en el despacho Iribarren Artola al consultar otras demandas judiciales, y el letrado Iñaki Iribarren le propuso que, pese a la complejidad del tema, “era viable poder recuperar el dinero”. Ante ello, se envió nuevamente reclamación extrajudicial mediante burofax a Caja Rural de Navarra en fecha 9 de junio de 2022. La entidad volvió a responder que la responsabilidad era del cliente por negligencia al haberse producido el phising. Una vez recibida la negativa, se presentó demanda en el juzgado en la que incluso se hizo uso del Fuero Nuevo de Navarra, para a través de él poder accionar el procedimiento pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos. Así, aunque Caja Rural entendía prescrita la acción al haber transcurrido más de cinco años, la jueza entiende que la acción no estaría prescrita al ho haber transcurrido el plazo de 30 años según el Fuero Nuevo, normativa vigente a fecha de los supuestos cargos fraudulentos.

La jueza recuerda que el cliente presentó denuncia el 17 de agosto de 2015 en la Policía Municipal de Burlada y que ya señaló que él no había efectuado las disposiciones que aparecían cargadas en la tarjeta, sin que esta llegara a ser sustraída ni que él la extraviara en ningún momento. La entidad en ningún momento discutió la existencia de la relación contractual, ni los cargos.

SILENCIO DURANTE SIETE AÑOS EN LA ENTIDAD

La sentencia certifica que “no consta ninguna tardanza injustificada (al denunciar) por parte del cliente” y en cuanto a la prueba de la autenticación, Caja Rural “no ha hecho el mínimo esfuerzo en probar que dichas compras contaron con el consentimiento del cliente”. La jueza expone que “la entidad ha guardado absoluto silencio durante siete años, hasta que se hace la nueva reclamación en junio de 2022 declinando la reclamación porque, según dice, no dispone en ese momento de la documentación física de dichas operaciones. Pero sí la tuvo siete años antes y no ha sabido decir o nuevamente ha omitido cualquier explicación de las gestiones que hizo tras presentarse dicha reclamación en agosto de 2015”.

La Ley de Servicios de Pago determina las responsabilidades que habrán de soportar el proveedor de servicios de pago y el ordenante de las operaciones en los casos de operaciones no autorizadas. Así, el artículo 31, relativo a la responsabilidad del proveedor, contempla la obligación de inmediata devolución al ordenante, del importe de la operación no autorizada y restablecimiento en su caso, del estado de la cuenta de pago en que se haya adeudado el importe que habría existido de no haberse consumado la operación de pago no autorizada.

Por su parte, incumbe soportar al ordenante “las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído hasta un máximo de 150 euros” y “el total de las pérdidas afrontadas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones”.

La notificación del extravío o sustracción de la tarjeta exonera al cliente de las consecuencias económicas del uso del instrumento extraviado o sustraído, correspondiendo al proveedor del servicio disponer de medios adecuados para que la notificación pueda producirse en todo momento, “pues si tal notificación no pudiera llevarse a efecto por no arbitrarse tales medios, el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización del instrumento de pago, salvo, nuevamente, que haya actuado de manera fraudulenta”. Por ello, la sentencia, que es firme, estima la demanda y declara la responsabilidad de Caja Rural y de sus obligaciones.