Sorprende que pese a que el demandante obtenga un porcentaje altísimo de éxito en sus demandas en este juzgado, siga habiendo batalla en los tribunales.

–Hay muchos asuntos en los que la entidad o el banco se allana, es decir que reconoce y da por buena la pretensión de la parte demandante. Pero por ejemplo se combate la prescripción de la acción. Desde nuestro punto de vista no prescribe nunca la reclamación, porque si la cláusula es nula, lo son también sus consecuencias y el demandante tiene derecho a reclamar que se le reembolse un dinero. Nosotros mantenemos que no cabe disociar plazos distintos de prescripción ni para la acción ni para sus efectos. Pero esto no es pacífico. Hay quien disocia la acción y sus efectos y hay múltiples teorías en materia de efectos. Incluso existe una cuestión prejudicial que planteó el Supremo en Europa sobre qué plazo es razonable para que dichos efectos prescriban. Si el Supremo plantea esa pregunta así, participa de esa idea (de que los efectos prescriben) y el planteamiento que nosotros hacemos desde este juzgado tal vez no se contempla.

Les habrán llegado demandas que se remontarán décadas. 

–Hemos visto demandas de los 90, de los 80 e incluso recuerdo una de los 70. Nosotros hemos puesto como tope para la admisión de demandas y reclamaciones la directiva 13/1993, que es la que sostiene todo el corpus jurídico de la materia hipotecaria. Antes de esa fecha no admitimos reclamaciones.

¿Qué va a ocurrir ahora?

–La materia hipotecaria va a ser ahora materia nueva para cualquier juzgado de Primera Instancia de Navarra, que no están especializados. Ahora en este juzgado ya teníamos un criterio formado y unificado que luego la Audiencia podía tener un criterio distinto y revocarlo. Pero los abogados, a la hora de interponer una demanda, sabían lo qué era esperable que dijéramos desde el juzgado, con los matices que puede haber. Ahora eso no se va a saber porque cada juzgado va a tener su criterio.

¿Eso crea inseguridad jurídica?

–Nosotros, hasta ahora, estábamos resolviendo de una manera. Teníamos la materia muy cogida por la mano y el número de resoluciones que podíamos dictar por unidad de tiempo era muy elevado. Los juzgados que van a recibir esta materia tan novedosa necesitarán una fase de estudio y análisis, por la que ya pasamos nosotros antes de coger carrerilla. Además, en este juzgado, un abogado podía presentar diez demandas y que pudiéramos celebrar las vistas en la misma mañana. Ahora puedes tener en Tudela, Pamplona, Estella... Eso generará una disfunción que no existía hasta ahora.

¿Por qué no sigue este órgano?

–Este juzgado no se prorroga porque el Consejo fijó una serie de criterios objetivos, unos módulos que establecían el número de asuntos ingresados –que superen los 2.000– y de los que quedan pendientes sin resolver –en total unos 1.500–. Eso no se ve el último día. Como tiene que tomar la decisión con tiempo, se establece el 30 de septiembre como fecha para tomar las referencias. En ambos conceptos, en septiembre estábamos por debajo y los números no justificaban que siguiéramos siendo un juzgado especializado, pero a partir de entonces hemos recibido una avalancha considerable de asuntos. Con los números de hoy sí que habría pedido una prórroga del juzgado, aunque desconozco si nos la hubieran concedido. 

Las demandas nuevas que se interponen, ¿de qué materia son?

–Hubo una primera fase al comenzar el juzgado en la que la cláusula protagonista fue la cláusula suelo. Luego vino una continuidad en esas demandas en las que se reclamaban los acuerdos alcanzados extrajudicialmente para dichas cláusulas, donde también se plantea el conflicto de la retroactividad. Y en otro gran bloque se presentan demandas desde hace un tiempo vinculadas a la reclamación de los gastos asociados a las hipotecas. Conviene tener en cuenta que, además de la prescripción que antes hemos citado, no hay unidad de criterio en los juzgados españoles y que se encuentran sin resolver en Europa, como el índice IRPH. Si Europa dijera en algún momento de manera muy clara que la cláusula IRPH es nula, que es algo que no va a decir, habría entonces otra avalancha grande. Hasta el momento solo ha habido escarceos. El Supremo no anula ningún IRPH y la Audiencia navarra sigue el criterio del Supremo. 

¿En qué más discrepan?

–Con la comisión de apertura ocurre lo mismo, que también se encuentra en Europa. Nosotros, por lo general, devolvemos ese gasto al particular demandante. Si no se acredita positivamente que la entidad ha realizado gestiones para que se devengue el estudio de la operación, la solvencia del deudor, nosotros tendemos a devolver. Otros tribunales entienden que esas gestiones se hacen de manera automática con la concesión de un préstamo y no hace falta probarlas, por lo que no la anulan. Por eso, suelo y gastos son los principales protagonistas. Ahora también están entrando en el juzgado cuestiones sobre las que los abogados tenían ciertas dudas, primas de seguros de vida vinculadas a préstamos, para que resolvamos. El equilibrio consiste en que este juzgado se quede, con la mochila que tiene actualmente reducida a un número de asuntos que permita que se gestionen con un tiempo razonable y que se responda también en tiempo a los asuntos que puedan ir entrando nuevos.