El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha estimado una demanda por un contrato de tarjeta revolving del banco Cetelem que establecía un interés del 12% y cuyo contrato ha anulado no en esta ocasión por tratarse de un interés usurario, sino por la falta de transparencia habida en la contratación del producto. Al consumidor se le elimina de esta forma la deuda de 2.000 euros que arrastraba y la entidad bancaria le tendrá que abonar en torno a unos 9.000 euros. El abogado Jorge Iribarren, que ha defendido en este caso al cliente recurrente y que forma parte de la plataforma Navarra Revolving que ha encabezado las demandas de 2.000 clientes de estas tarjetas, explica que “la transparencia conlleva que el cliente sea consciente del verdadero coste de su tarjeta, su carga económica y jurídica, pudiendo conocer cuánto va a pagar por ella. El problema deviene porque con el sistema revolving normalmente el cliente fija una cuota mensual para abono sin saber cuánto tiempo va a tener que estar abonando la misma, y sin saber que cantidad de esa cuota fija se utiliza para pagar intereses”.

De esta forma, “los cálculos de un cuadro de amortización de una tarjeta revolving son imposibles de realizar para un ciudadano medio y es desconocida a la contratación la verdadera repercusión que tendrá para su bolsillo dicha tarjeta. La mayoría de clientes pagan mes a mes sus cuotas y reciben comunicaciones del recalculo de su deuda, notificaciones donde no se indican nunca por las entidades cómo han realizado dicho cálculo, muchas veces porque ni siquiera las entidades conocen cómo hacerlo debido a su complejidad”, expone Iribarren.

Así, la magistrada considera que si bien el interés al que se contrató la tarjeta podía ser correcto, no se informó debidamente al demandante de las posibles consecuencias a futuro y de la subida de intereses con el tiempo. La sentencia abre la puerta para la reclamación de futuras tarjetas, ya que no se concede la estimación debido a la usura, como en la mayoría de casos, porque la tarjeta se comercializó con un tipo menor al publicado como media en el Banco de España cuando fue contratada, pero se estima la acción de falta de transparencia porque si bien el tipo de interés inicial aplicado estaba especificado claramente en el anverso del contrato, no ocurre lo mismo con lo sucesivamente aplicados por la entidad financiera”. En base a una cláusula de actualización, con letra minúscula, sin constar haber sido debidamente informado y admitido por la parte actora, quien simplemente sufrió su aplicación, sin tener un conocimiento real de la carga jurídica y económica que pudiera conllevar.

No hay usura, sí opacidad

“No en vano no consta la más mínima información que permite con claridad al consumidor conocer cómo se actualizaba el tipo de interés aplicado y cómo podía jugar en el desarrollo económico del contrato, y ello independientemente de la complejidad asimismo indicada del propio funcionamiento de la tarjeta como crédito revolving, que implica que el mismo se va recomponiendo constantemente, incorporando los intereses y comisiones a los pagos a efectuar y capitalizándolos para generar nuevos intereses”.

La sentencia resuelve que “la forma de actualización y aplicación del tipo de interés remuneratorio crean un desequilibrio a cargo del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe, lo que hace que se haya visto incrementado sucesivamente hasta alcanzar el 24,31% TAE, que es el que se viene aplicando desde abril de 2012, y que a priori tampoco cabe considerar en sí que pueda considerarse como notablemente superior al normal del dinero”. Por ello, como consecuencia de la nulidad del contrato, el prestatario solo está obligado a restituir el capital efectivamente prestado, “debiendo la parte de-mandada restituirle lo que hubiera podido abonar en exceso”.

Para el letrado Iribarren, la resolución “es una buena noticia, pues si bien suele ser lo más habitual que se estimen las demandas de este tipo de contratos revolving por usura. No existen tantas sentencias que entren a valorar la falta de transparencia y entendemos que también dicha acción debe conlleva la nulidad de la cláusula de intereses y por tanto, el cliente solo deberá abonar la cantidad prestada, debiendo la financiera devolverle todo lo abonado que exceda de la misma”.