El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución decretada por la Audiencia navarra y ya ratificada por el TSJN de un policía nacional, que era miembro de la UFAM de la comisaría de Pamplona, acusado de avisar a su cuñado de que estaba siendo investigado por su propia brigada por un delito de agresión sexual en diciembre de 2016. El caso denunciado era el de dos jóvenes que denunciaron haber sido víctimas de violación con algún tipo de sustancia de sumisión química en un piso de Erripagaina por parte de dos varones, uno de ellos cuñado del policía juzgado. Ahí se abrió una investigación judicial que se archivó de mala manera y que ofreció múltiples irregularidades en forma de eliminación de pruebas a lo largo de todo el proceso.

Los tribunales navarros ya sirvieron en bandeja al Supremo el cierre de esta causa gravísima, puesto que el Alto Tribunal apenas suele admitir causas en las que se recurre la absolución de un procesado y, en caso de hacerlo, como ha ocurrido aquí, es prácticamente inviable que le dé la vuelta al caso. Así, este asunto quedará impune pese a que de la simple lectura del mismo se disparan todas las alarmas por tratarse de una denuncia de un delito sexual, a dos desconocidas, con uso de algún tipo de sustancias que las deja insconscientes, y en el que a su vez se entremezcla la conducta de un policía que, si no ha tenido reproche penal, resulta del todo irregular e inverosímil, aderezada además de una serie de pruebas que desaparecieron de comisaría.

El Supremo se reafirma en la absolución aunque recuerda que “mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, neutralizando la hipótesis alternativa, la absolución no presupone la certeza de la inocencia sino la mera no certeza de la culpabilidad”. Y añade que “si los indicios que la acusación particular califica como probados, en efecto lo fueran” ello conllevaría a una inferencia coherente de culpabilidad. “Pero no es el caso”, detalla. “Porque la Audiencia no considera acreditados, ni mucho menos, todas las inferencias que conducen a esa conclusión”.

LOS HECHOS

La causa se inició después de que dos jóvenes denunciaran que se despertaron en el piso de unos desconocidos en Pamplona tras haber caído inconscientes y sentir fuertes dolores por todo el cuerpo, sobre todo, en sus partes íntimas. No recordaban haber conocido a dichos individuos la noche anterior en un bar del Casco Viejo de Pamplona. Y solo supieron quienes eran porque al pedir un taxi por la mañana para regresar a casa, fue uno de los investigados quien llamó por teléfono para que vinieran a recogerlas y el taxista, que observó a las mujeres muy aturdidas, facilitó los datos de aquel cliente. Luego, a lo largo de la investigación, se observó que uno de esos denunciados por violación tenía un cuñado que era policía nacional y pertenecía a la brigada que investigaba esta violación. Este agente nunca comunicó a sus superiores su relación familiar con el acusado y la misma se descubrió por azar. El policía rebuscó, antes y después de la denuncia de las jóvenes, en bases de datos policiales si existían denuncias a personas con los apellidos de su cuñado antes incluso de que fuera detenido. Según la Audiencia, esa consulta, seis días antes de iniciarse la investigación, podría tratarse de un hecho incriminatorio, pero que no estaba acompañado de ningún otro.

ENTRÓ A LA BASE DE DATOS

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Los tribunales navarros zanjaron entonces que no había prueba suficiente de que el policía advirtiera a su cuñado de que era investigado para que pudiera así eliminar pruebas, pese a que incluso los propios investigadores relataron que en el momento de ser arrestado el cuñado y el otro sospechoso reaccionaron “como si nos estuvieran esperando. No hay indicios concluyentes de ese preaviso”, dijo el TSJN.

Ahora, el Supremo desestima el recurso aunque no pasa por alto el hecho de que “el tribunal (Audiencia), a la luz de los resultados que arroja la prueba practicada, no ha podido identificar una causa que explique los accesos a la base de datos policial y así consta en su sentencia”. Y zanja el Supremo aludiendo a que “el tribunal de instancia parte de que la consulta que realizó el acusado a la base de datos policial, introduciendo los datos de su cuñado, carece de justificación. Lo que en efecto puede ser tenido como indicio de la acusación sostenida. Sin embargo, considera que tal indicio no se ha visto enriquecido suficientemente por otros. Por lo que del mismo, no puede concluirse, fuera de toda duda razonable, que el acusado conociera el delito y dejara de perseguirlo”.