Dos hombres, uno de la Comarca de Pamplona y otro de Baztan, han sido condenados por usura en el Juzgado de Primera Instancia 5 después de haber prestado dinero a un interés exorbitante a un hombre que padecía una adicción al juego y al que ejecutaron su vivienda y su negocio después de que no fuera capaz de reintegrar las cantidades de dinero que le habían prestado para jugar. El órgano judicial estima la demanda y obliga a abonar todas las cantidades que excedan del principal prestado, incluyendo todo tipo de intereses, comisiones y gastos derivados del préstamo, así como a devolver todas las cantidades satisfechas por gastos de gestión e incripción registral.

Entre ambos prestamistas, que ya fueron juzgados y condenados en otro procedimiento similar y uno de los cuales actuaba a través de una empresa de Servicios Financieros, firmaron cuatro préstamos hipotecarios con la víctima entre agosto de 2007 y septiembre de 2008. En la demanda, el varón afectado explicaba que en el verano de 2006 cayó en una ludopatía que ocultó celosamente a su familia y entró en una espiral de apuestas y pérdidas celebrando los cuatros préstamos con garantía hipotecaria sobre un piso en Burlada por un total de 67.000 euros. Se le prestaron en cuatro ocasiones consecutivas 18.000, 12.000, 25.000 y 12.000 euros, respectivamente, préstamos que eran para devolver en seis meses los tres primeros y en tres meses el cuarto. El Tipo de Interés Nominal (TIN) de dichos préstamos era de entre el 10 y el 14% mientras el TAE (Tasa Anual Equivalente) rondaba el 25%. El demandante afirmaba que dichos préstamos eran usureros pues el tipo de interés en aquellas fechas era del 3,715%.

El préstamo era lógicamente para que el hombre siguiera con su adicción al juego puesto que, pese a ser una persona con una situación económica solvente, no podía pedir dinero a su familia y de ello se aprovecharon los prestamistas. El primero de estos fue precisamente quien le presentó al otro de los condenados, quien el 8 de junio de 2007 el demandante suscribió otro préstamo hipotecario por 88.500 euros cancelando los cuatro préstamos anteriores. La demanda consideraba que estos también debían ser declarados nulos, puesto que también tuvieron diferentes comisiones que pagar, así como gastos de otorgamientos (7.200 euros) y de cancelación registral (2.092 euros). Ahora la jueza anula dichas comisiones, al igual que las operaciones que el prestamista ejecutó sobre la vivienda, el negocio y el garaje de la víctima.

La sentencia recuerda del estado que aprovecharon los prestamistas, ya que se modificó la capacidad de obrar del demandante en 2017 y se constata la capacidad intelectual límite, la pérdida del criterio racional de toma de decisiones, la incapacidad de detener la conducta de impuso de juego por sí mismo, así como las creencias irracionales en cuanto al juego.