Resultan tiempos tan remotos aquellos zozobrantes y condicionados por la covid-19 que ahora incluso cuesta de digerir muchas de las actuaciones y sanciones que entonces se impusieron para frenar la pandemia. Así les ocurrió a una cuadrilla de jóvenes que estaban en la noche del 4 de diciembre de 2020 (por entonces hubo un importante repunte de contagios y se restringieron más las medidas sanitarias) reunidos en una sociedad gastronómica de Arbizu viendo un partido de pelota en la tele. Eran en total una decena de jóvenes.

Los otros nueve pagaron la sanción mediante pronto pago

La Policía Foral entró en el local, les interceptó antes de que pudieran marcharse y les impusieron sanciones por una infracción grave a la normativa Covid al entender que producían un riesgo o grave daño para la salud de la población y porque estaba abierto un local (bajera de ocio o pipero) que en aquellos tiempos estaban suspendidos su apertura. La sanción no fue cualquiera. Se les impuso 3.000 euros de sanción por parte de la consejería de Salud a cada uno de los implicados y la mayoría decidió acometer la denuncia a través del pronto pago (1.500 euros). Sin embargo, uno de los jóvenes acudió a sede judicial para recurrir la sanción al considerar que era totalmente desproporcionada y no tenía justificación. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha dado la razón al recurrente y ha anulado la sanción que le impusieron.

No se cumplen los requisitos de la sanción

El juez considera que "no se cumplen los requisitos del tipo infractor por el que se le sancionó". Así, expone que la sanción se produjo por infracción grave de la normativa covid en vigor, consistente en producir un riesgo o daño grave para la salud de la población por la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias competentes.

El juez razona que "por más que se presuma ese grave riesgo a la salud por la mera estancia del joven en un local, la realidad es que ni en el expediente administrativo se ha acreditado el peligro a la salud provocado por dicha actuación. Sin conocer las circunstancias exactas de la estancia, no se puede acreditar, ni presumir ese grave daño para la salud". "No se acredita cuanto tiempo estuvo el recurrente en cuestión en el local o el motivo de su estancia, si fue momentánea o circunstancial o en verdad fue duradera y muy permanente en el tiempo. Además de no acreditarse el motivo de la estancia en el local, la realidad es que este establecimiento no era una bajera de ocio o pipero, sino una sociedad deportiva legalmente constituida, que no estaban previstas como cerradas en la normativa covid de entonces".

De esta forma, no se ha acreditado el riesgo grave en relación a la sanción y hechos concretos, no se acreditado la estancia ni el motivo concreto por lo que no se pueda objetivar una sanción, dice el juez. Y termina: "Se sanciona por remisión a una norma y respecto a un local (sociedad), que estrictamente no está bajo la naturaleza de bajera o pipero. Y no se acredita daño o riesgo alguno para la salud y el mismo no puede presumirse".