La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado como improcedentes los despidos de dos trabajadores de un desguace navarro que fueron despedidos de la empresa acusados de haber robado un catalizador y a los que según los jueces no se les dio el trámite de ser oídos en audiencia previa antes de que se ejecutaran sus respectivos despidos. El TSJN confirma así la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que ya estimó la demanda de los trabajadores, a los que debe readmitir o, en caso de no hacerlo, indemnizarles con las cantidades que les corresponden y que suman 5.235 y 3.351 euros respectivamente.

Ambos operarios desempeñaban la categoría de peón en un desguace dedicado a la venta de piezas de vehículos usados. Uno de ellos accedió a la empresa en abril de 2019 y el otro en octubre de 2020. En marzo de 2022 la empresa les comunicó su despido disciplinario y se les imputaba que habían sustraído material de la mercantil y la comisión por ello de una falta muy grave de fraude de deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

En la sentencia se expone que respecto de los hechos de la carta de despido disciplinario se ha acreditado que un trabajador de la empresa remitió un correo electrónico anónimo a la responsable de la empresa en el que venía a indicar la realización de esas actividades de sustracción de material de la empresa por parte de los trabajadores. Con posterioridad, el trabajador que redactó el correo electrónico se dirigió a una de las administradoras de la empresa para identificarse y relató cómo había escuchado una conversación entre los dos trabajadores (a los que luego se despidió) en cuyo transcurso hablaban de que iban a sacar de la empresa un catalizador. Posteriormente vio cómo uno de ellos sacaba material de la empresa tapado con una tela y supuso que era precisamente el catalizador. En el acto del juicio, el testigo ratificó este hecho, aclaró que no llegó a ver el catalizador y que fue una suposición que hizo. El TSJN, al igual que hizo el juez de primera instancia, declara que "no ha quedado acreditado que los dos trabajadores citados en la carta de despido disciplinario hubiera sustraído alrededor de 30 catalizadores y que el valor de esas piezas de reventa ascendiese a 3.000 euros.

La empresa demandada recurrió la primera sentencia y el tribunal dice que se debe determinar si la mercantil, antes del despido, dio cumplimiento a la previsión contenida en el convenio sectorial, donde se establece que en un procedimiento sancionador, el trabajador afectado tiene derecho a ser oído previamente a la imposición de la sanción en las faltas muy graves. Así, el juez de instancia entiende que los despidos de ambos trabajadores deben ser calificados de improcedentes, pese al grave incumplimiento que se les imputa, debido a que la empresa incumplió el trámite de audiencia previa que impone el convenio colectivo de aplicación. La empresa afirma que dicho trámite tan solo dice que tiene "derecho a ser oído" y que se convocó a los trabajadores para informarles de los graves hechos que se les plasma.

El TSJN resuelve que para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves el derecho del trabajador afectado a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales. En el supuesto ahora enjuiciado, el convenio establece el derecho "a ser oído" antes de la imposición de la sanción disciplinaria. La empresa lo comunicó, pero no concedió al trabajador el trámite de audiencia. Y recuerda que la testigo de la empresa se limitó a relatar que ella se reunió con los trabajadores sancionados a fin de advertirles que dijeran la verdad sobre lo sucedido lo que, como acertadamente razonó el magistrado de instancia, no equivale al trámite de audiencia exigido por el convenio.