El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha anulado otra sanción de 3.000 euros impuesta a un joven durante la época covid por encontrarse con varios amigos en el gaztetxe de Elizondo. Este mismo juez ya había anulado una sanción muy similar a un joven de Arbizu que se encontraba con su cuadrilla en una sociedad viendo pelota durante fechas similares.

El joven, que ha sido defendido por la abogada María Ortega Marcos y fue sancionado junto a otros cuatro compañeros, recurrió la sanción impuesta por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) por una infracción grave de la normativa que regía por entonces, en marzo de 2021, debido a la pandemia. Ahora, el juez le da la razón porque considera que, al no poder conocerse la estancia del joven en el local, “no se puede acreditar ni presumir que causara un grave daño a la salud” por su permanencia en el gaztetxe. Durante el procedimiento, Hacienda le embargó una cantidad que ahora ha reclamado y no se la han devuelto.

Los hechos se produjeron el 19 de marzo de 2021, a las 23.05 horas, cuando la Policía Foral accedió al gaztetxe de la localidad de Elizondo. congregado con otras personas. Se le impuso una infracción grave a cada uno de los cinco, por lo que tenían que pagar 3.000 euros. La normativa que se les aplicó decía que se considerarán infracciones graves por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población “la apertura de locales, celebración de actos que hayan sido expresamente prohibidos o suspendidos por las autoridades sanitarias competentes. Así, la Orden Foral 35/2020 de 17 de julio estableció la suspensión de toda actividad en bajera de ocio, pipotes o similares ubicados en la Comunidad Foral.

No se acredita el peligro

En la sentencia se concluye que la realidad del pleito ha demostrado que “en el expediente administrativo no se ha acreditado el peligro a la salud que provocó la actuación del joven. La realidad es que se le sanciona por estar reunido con otras personas en el gaztetxe, no por superar o no el toque de queda, o por otras posibles infracciones. Y sobre este hecho la única realidad es que no se acredita cuanto tiempo el recurrente estuvo en el local en cuestión o el motivo de su estancia, si fue momentánea o circunstancial o en verdad fue permanente y duradera en el tiempo.

Sin concretarse esa estancia, no se puede objetivizar una sanción por no poder de forma indubitada encuadrarse en el tipo de sanción que se ha impuesto. Además de no acreditarse el motivo de la estancia en el local, la realidad es que el lugar donde se produjeron los hechos por los que se sancionan no es exactamente una bajera de ocio o pipero. Y son estos los locales a los que hace referencia la Orden Foral y no a los gaztetxes.