La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que desestima el recurso interpuesto por un acusado de violación a una amiga suya en Estella y confirma la sentencia de 7 años de prisión que le impuso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y que ya fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Se da la circunstancia de que los hechos ocurrieron la noche en la que el procesado celebraba una fiesta para celebrar el nacimiento de su hijo. En la sentencia, la Audiencia señaló que se dan los tres elementos de la infracción penal de agresión sexual: existencia de un ánimo libidinoso; violencia o intimidación y ausencia de consentimiento. Respecto de la víctima, destacan que declaró “con contundencia, seguridad, firmeza y persistencia”. El Supremo avala el testimonio de la víctima y desestima las alegaciones del condenado.

Además de la pena de prisión, al procesado, natural de Ecuador, de 29 años, el tribunal le ha impuesto una medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, así como una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación durante 10 años. En su conducta se estimó la atenuante de embriaguez debido al alcohol ingerido esa noche.

Una fiesta en una discoteca

El tribunal considera probado que, el 31 de marzo de 2018, la víctima acudió con su novio a una fiesta que el inculpado había organizado en un bar de Estella junto con su pareja para celebrar el próximo nacimiento de su hijo. Sobre las 5 de la madrugada ya del 1 de abril, una parte de los invitados, entre los que se encontraba la denunciante, continuó la celebración en una discoteca de la localidad. Como la mujer se había quedado sin dinero, decidió ir a un cajero, al que le acompañó el acusado. Su novio se quedó en el interior del local.

La acompañaba a casa

En el trayecto, se quedaron hablando en un portal entre las 6.21 y las 6.42 horas. Como la mujer tenía frío, ya que había salido de la discoteca sin abrigo, desistió de ir al cajero. El procesado le ofreció que se subiera a su vehículo para calentarse y regresar en coche a la discoteca, que estaba cercana. En lugar de llevarle allí, con la excusa de que se calentara el coche, le llevó hasta una zona próxima a unas piscinas, donde aparcó en batería. Una vez allí, como la mujer tenía frío y estaba “acurrucada”, le sugirió que ambos pasaran a los asientos traseros. Entonces, el inculpado le dijo que le gustaba mucho y comenzó “a tocarla”. Mientras, se lo intentaba quitar de encima con empujones, le decía que parase que estaba su mujer en la fiesta, que iba a ser padre, pero él no paraba. Como ella no paraba de empujarle para quitárselo de encima, él le sujeto las manos y la agarró. Se colocó enfrente de la víctima, le bajó por la fuerza el pantalón y la ropa interior y la violó. 

Durante la agresión sexual, la mujer se lo intentó “quitar de encima a empujones” mientras que le decía que parase, que estaba su mujer en la fiesta, que iba a ser padre. “Pero él no paraba”, considera probado el tribunal. Posteriormente, también por la fuerza le practicó sexo oral a la víctima y después la violó otra vez.

El Supremo desestima los argumentos de la defensa

El Supremo desestimó la argumentación del encausado, ya que "no podemos admitir las alegaciones del recurrente que pretenden negar la credibilidad a la víctima por el comportamiento posterior a los hechos. En efecto, el hecho de que la víctima no saliera huyendo, sino que permaneciera en el vehículo y accediera a ser trasladada al hospital, junto con el recurrente, en el vehículo conducido por los suegros no puede ser interpretado como un elemento que reste credibilidad a su testimonio. De hecho, la víctima recriminó al recurrente lo que había hecho instantes después de producirse la agresión sexual y, además, llamó a sus suegros para pedirles ayuda y pidió que la trasladaran al hospital".

Asimismo, el tribunal destaca que, durante el trayecto, la víctima recriminó de nuevo al recurrente por lo ocurrido lo que refuerza la convicción de que la relación sexual no fue consentida.

Tampoco dice el Supremo que puede admitir las alegaciones que cuestionan la valoración probatoria ratificada por el Tribunal Superior de Justicia sobre el informe médico forense y psicológico realizado a la víctima. "El recurrente pretende, en definitiva, efectuar en esta instancia una revaloración de dichas pruebas periciales para dotarles de una significación exculpatoria que no ha sido apreciada en las dos instancias precedentes".

"Al margen de lo anterior, debe indicarse que el Tribunal Superior de Justicia entendió que las conclusiones del informe forense no eran incompatibles con el relato de la víctima. En efecto, la víctima presentaba una erosión de unos dos centímetros en región lumbar que era compatible con la maniobra realizada por el recurrente para bajarle la ropa".

"Respecto del informe psicológico, el Tribunal Superior de Justicia puntualizó que el hecho de que la víctima no padeciera un trastorno de estrés postraumático no restaba credibilidad a su testimonio. En efecto, la comisión de un delito sexual de esta naturaleza no produce necesariamente la citada secuela de afectación psicológica".