El pamplonés Carlos Moreno, de 60 años, podría estar retirado desde hace un año. Pero el Gobierno de Navarra no le deja. Este bombero que acumula más de 33 años de servicio, lleva pleiteando desde 2017 con la Administración foral para que le aplique el coeficiente reductor sobre la edad de jubilación que le han reconocido los jueces en varias resoluciones y que Función Pública se ha negado a ejecutar por ahora. 

El litigio, en realidad, se remonta mucho más atrás. “Al ser nombrado con anterioridad a 1993 como funcionario del Gobierno de Navarra, no pertenezco al sistema de Seguridad Social, sino que me encuentro en el sistema de Montepíos por haber ingresado en los bomberos del Ayuntamiento de Pamplona en 1990”, explica el propio Carlos, que por esta condición estaba excluido, junto a un total de 110 bomberos, de que se les aplicase en 2008 el marco legal que establecía un coeficiente reductor en la edad de jubilación a las profesiones de riesgo por ser susceptibles de tener una menor esperanza de vida. Ya en 2004 participó directamente en esta reivindicación para todos los bomberos del Estado adscritos a la Seguridad Social.

Reclamación de los afectados

Tras intentar durante diez años impulsar “con los sindicatos y el Gobierno de Navarra” el reconocimiento a los bomberos de Montepíos del coeficiente reductor sin ningún resultado, “un grupo de 70 bomberos afectados decidimos llevar esto a un abogado e iniciamos el procedimiento administrativo con el fin de corregir la situación”, recuerda. 

Mientras muchos de estos bomberos se iban retirando de forma natural, es decir, sin que se les reconociese el derecho al adelanto de la edad de jubilación, el procedimiento administrativo, primero, y después el judicial siguieron su curso. Hasta que el 31 de enero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoció el derecho de determinados funcionarios a que se les aplicase el coeficiente reductor. En la demanda figuraban los once bomberos que en ese momento cumplían los requisitos, entre los que no estaba Carlos Moreno.

En la sentencia estimatoria del TSJN se hizo constar que, de los estudios llevados a cabo “se desprende que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de la actividad” de los bomberos y que “los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”.

Vísteme despacio...

Paralelamente al proceso judicial, apunta Carlos, “dos secciones sindicales, saltándose la previa negociación colectiva, decidieron solicitar con demasiada precipitación a los grupos parlamentarios que se aplicase a los bomberos de Montepíos lo recogido en el Real Decreto 383/2008 para Seguridad Social. Esto era ineficaz ya que no hay un reemplazo de bomberos en Montepíos que sufraguen los adelantos en la edad de la jubilación mediante cuotas adicionales y porque se deberían modificar normas y acuerdos, como el de Ayuntamiento de Pamplona con Gobierno de Navarra, cuestión que a fecha de hoy sigue sin hacerse”. “Imaginemos que un empresario detrae un dinero al trabajador, pero se lo queda y no llega a quien debe costear la jubilación. Como poco se llevaría una multa de Inspección de Trabajo”, ejemplifica.

A raíz de la sentencia dictada por el TSJN a favor de sus compañeros, Carlos Moreno solicitó la extensión de sus efectos, una petición que fue estimada el 30 de septiembre de 2020: los jueces le reconocieron su derecho a la aplicación del coeficiente reductor sobre la edad de jubilación en los mismo términos establecidos en la referida resolución de 31 de enero de 2019. Sin embargo, la Administración no acató la sentencia, por lo que el bombero aún en servicio tuvo que volver a reclamarlo. 

Responsables

Nuevamente, el 24 de enero de 2023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN le dio la razón mediante una resolución en la que aceptó su tesis y conminó a la Administración a que le aplicase los coeficientes reductores sobre su edad de jubilación, en base a la sentencia del año 2019, lo que le habría permitido retirarse con un año y medio de antelación sobre el futuro mes de octubre de 2023. “Función Pública me reconoció el derecho, porque así lo dictaba el auto, pero se enreda con lo aprobado en el Parlamento y pone sus condiciones, por lo que sigue sin acatar el auto”, se queja Carlos. 

Por ello, se pregunta: “¿A mí quién me repara esta tardanza en cumplir la sentencia o, dicho de otra manera, quién se hace responsable de tenerme trabajando cuando por derecho me correspondía haberme jubilado cuando lo solicité ya hace un año? Seguramente nadie”, denuncia Carlos, quien considera que “a la Sección de Montepíos le está siendo permitido actuar de esta manera porque le sale gratis y porque se lo toleran quienes precisamente deben velar por el cumplimiento de las leyes y quienes deberían iniciar las modificaciones legales correspondientes, que ya acumulan cinco años de retraso. Lo que no es admisible en ningún caso es no atender los autos judiciales que es sobre lo que estamos intentando que entienda la Sección de Montepíos del Gobierno de Navarra”, concluye.