El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño ha anulado una multa impuesta a un camionero riojano, que arrojó un resultado positivo en drogas cuando circulaba por la carretera NA-160 en el término municipal de Fitero el pasado 9 de septiembre de 2022. El razonamiento del juez se basa en que no se han podido dar las garantías necesarias para preservar adecuadamente la muestra de saliva que se le tomó al conductor desde que fue interceptado por la Policía Foral en la carretera hasta que dicha muestra termina 13 días después en el laboratorio de Nasertic.

En la resolución se recuerda que al conductor se le practicó un test indiciario de saliva para la detección de drogas después de que fuera parado por los agentes. El resultado del test fue positivo a cocaína, pero después dicha prueba se manda a analizar al laboratorio para su confirmación o para evidenciar si existían o no otras sustancias.

La sentencia expone los hitos principales del expedientes administrativo haciendo constar que la muestra del conductor había sido entregada voluntariamente al agente interviniente, que había sido precintada en su presencia y que la información del formulación como las etiquetes eran correctas, entendiendo que la muestra sería remitida a un laboratorio para su análisis y que los resultados obtenidos serían entregados únicamente a la Policía Foral. Tal muestra se recogió el 9 de septiembre de 2022 y fue enviada al laboratorio el 21 del mismo mes.

La defensa del camionero expuso que en cuanto a la cadena de custodia, en el expediente figura el Acta sobre recogida de muestra y entrega en el laboratorio correspondiente sin identificar cuál fue el concreto protocolo de custodia seguido desde su recogida hasta su entrega en Nasertic, ni quiénes fueron las personas que custodiaron la muestra durante todo este tipo, ni cuáles fueron los métodos de conservación o las circunstancias de tiempo y lugar de transporte, desconociendo, además, las razones por las cuales la entrega de la muestra se dilató 11 días, cuáles fueron las garantías adoptadas entre tanto y en el laboratorio privado durante la realización de la prueba.

El planteamiento le sirve al juez para argumentar que "la falta de datos sobre el cumplimiento íntegro de las garantías necesarias para preservar adecuadamente la cadena de custodia de la muestra de saliva tomada al conductor trae como consecuencia inexorable que no pueda tomarse en consideración el resultado del análisis del laboratorio privado, que es el que, a la postre, sirve como prueba de detección o incorporación de drogas en el organismo".

Así que la sentencia concluye que "sirviendo el test de saliva como prueba indiciaria, debe primar el principio de presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente, lo que conlleva la estimación del recurso y anuló y dejó sin efecto las resoluciones dictadas".