pamplona - En puertas del juicio por el proceso soberanista, que podría arrancar el 5 de febrero, la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos de casación de Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) sobre la causa del 9-N lanza un aviso al reseñar que, frente a los argumentos de los exdirigentes del Govern, que alegaron vulneración de los derechos de libertad ideológica, de expresión o de participación en asuntos públicos, “no existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales”. Pese a que la pena sobre el expresident quedó rebajada de dos años a un año y un mes, los magistrados desestiman la mayoría de sus argumentos ya que califican de “miope o hemipléjico” argumentar vulneración de derechos fundamentales porque “ignora el ostracismo al que se condena a los ciudadanos que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta”. El Supremo recuerda que el proceso participativo del 9-N fue declarado contrario a la Constitución por el Tribunal Constitucional y que, por lo tanto, no existe un derecho a voto en una consulta “convocada al margen de la legalidad”. A juicio de los magistrados, el “ejercicio de derechos fundamentales tiene límites, y cauces”, de manera que “si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo”, incumplir tal orden “será desobediencia”, aunque “suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público”. La sentencia tampoco acepta la diferenciación que hacen los recurrentes de la votación que se aprobó inicialmente y la que después se desarrolló el 9-N -ante la resolución del TC, el Govern de Mas cambió la consulta inicial por un “proceso participativo” en la que, entre otras cosas, no había registro ni administración electoral-. Esas distinciones “no repercuten en la cuestión de fondo”, mantiene el Supremo, para quien el Constitucional admitió que existían pero que les negó relevancia a la hora de decidir sobre su constitucionalidad.

En la sentencia se va más allá al afirmar que es “un efecto preventivo deseable” que el fallo provoque que “quien está constituido en autoridad se inhiba de continuar una actuación ilegal” y, por contra, define como “rocambolesco” que eso pueda desalentar a los ciudadanos a participar políticamente, como alegaban los recursos. En este sentido concluye que la actuación de los acusados “lesionó un bien jurídico”, que es “el valor de las decisiones del poder judicial y la separación de poderes”, y defiende que la respuesta deba ser penal.

Hay distancia entre la causa del 9-N y la que se está a punto de juzgar por el proceso soberanista. Mas, Ortega y Rigau fueron condenados por el TSJC en marzo de 2017 a penas de inhabilitación por desobediencia mientras que la Fiscalía pide entre 16 y 25 años de cárcel para los dirigentes independentistas por rebelión, sedición y malversación. Pero el fallo tiene su interés porque tres de los magistrados formarán parte del tribunal que juzgará a Oriol Junqueras y al resto de encausados, que permanecerán durante el juicio en las cárceles madrileñas de Soto del Real, los siete hombres, y Alcalá Meco, las dos mujeres.