Puede un sistema garantista volverse en contra del perjudicado por una vulneración de Derechos?; ¿Es posible entender que el Tribunal Supremo utilice el legítimo recurso de revisión planteado por quien, víctima de una vulneración del derecho a un juicio justo, gana en Estrasburgo el caso, para resetear el caso y volver a sentar en el banquillo de nuevo a todos los injustamente condenados, como si nada hubiera ocurrido?; ¿es admisible convertir en papel mojado la sentencia de Estrasburgo mediante una artificiosa construcción argumental que de facto burla el sentido garantista del Convenio europeo de Derechos Humanos?

Todo lo que desde el principio ha rodeado a este caso viene marcado por la arbitrariedad y la excepcionalidad. Tuvo que ser el Tribunal de Estrasburgo quien, en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, apreciara no un mero defecto procesal como ahora se pretende calificar, sino una directa y grave vulneración de la tutela judicial efectiva, traducida en la conculcación del derecho a un juicio justo.

Esa condena del Tribunal Europeo y el inherente reproche por la vulneración de tal derecho fundamental no estuvo solo dirigida a la Audiencia Nacional. Los interpelados y destinatarios de tal condena lo eran también, y de forma especial, el Tribunal Supremo (por cierto, busquen en la sentencia que acaba de dictar el Supremo algún atisbo de autocrítica, y no la encontrarán) y al Tribunal Constitucional, al haber aceptado la validez punitiva de un juicio injusto por motivo de la ausencia de imparcialidad del tribunal juzgador. Eran ellos (el Supremo y el Constitucional) quienes tuvieron la oportunidad (pero no quisieron hacerlo) de evitar el escándalo de esa sentencia condenatoria dictada por la audiencia nacional. Una exigua mayoría en ambos tribunales impuso su criterio: había que seguir adelante. Hasta que llegó Estrasburgo y sonrojó a todos.

La propia sentencia de Estrasburgo otorgaba (solo a los perjudicados, no a las acusaciones ni a los tribunales sentenciadores) el derecho a reclamar la repetición de juicio si estimaban que de ese modo podía repararse el perjuicio sufrido por tal vulneración de sus Derechos. ¿Y qué hace ahora el Supremo, por unanimidad? Pasa de puntillas por esta cuestión clave y saca de su chistera judicial una doctrina inaplicable a este caso. No estamos ante una nulidad ordinaria. El vicio de nulidad no es procesal. Es sustantivo. Ni más ni menos que una flagrante vulneración del Derecho a un juicio justo, consagrado en la constitución, en la Carta de Derechos fundamentales de la Unión europea y en el Convenio europeo de Derechos Humanos.

¿Qué argumento emplea el Supremo para transformar un sistema garantista de derechos en una trampa para el recurrente, en un sobrevenido e inesperado perjuicio perverso para los titulares de ese Derecho vulnerado? Aduce que el caso no puede quedarse sin sentencia. ¿Cómo que no puede quedarse sin sentencia? Sentencia ya ha habido, se han dictado tres sentencias españolas (Audiencia Nacional, Supremo y Constitucional) y una más, la más importante, la de Estrasburgo, que resuelve el caso, vaya si lo resuelve, declarando la nulidad de la sentencia dictada debido a la vulneración de tal Derecho.

La tesis de que un defecto procesal no puede convertirse en exención penal falla de raíz, no se sostiene en este caso: no es un defecto procesal, repitámoslo para no caer en el error conceptual; y declarar que la anulación de la sentencia, si no viene acompañada de un nuevo juicio, dejaría a los hechos 'sin un pronunciamiento definitivo de la justicia' es una burla al sentido común. Ya hubo un pronunciamiento, lo hubo€. porque el Supremo no quiso admitir la evidencia de la arbitrariedad cometida al mirar hacia otro lado frente a la parcialidad del tribunal sentenciador.

Lo que busca el Supremo, en última instancia, es que haya condena. Así entiende su "soberanía jurisdiccional". Huye de Europa y reivindica su autarquía. Es una forma arrogante de ejemplarizar punitivamente y de decir a los ya condenados una vez que "os vais a sentar de nuevo en el banquillo como si nada hubiera ocurrido". Es una lectura tremenda que vulnera el sentido garantista del propio Estado de Derecho.

La tesis de que un defecto procesal no puede convertirse en exención penal falla de raíz, no se sostiene en este caso