- En pleno debate sobre el acercamiento de presos de ETA a cárceles de Navarra y la CAV, y cuando el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos parece dar pasos para cambiar la política penitenciaria, la Audiencia Nacional reprobó este lunes lo que califica de “cartas genéricas” de arrepentimiento por parte de miembros de la banda. El tribunal entiende que únicamente tienen el objetivo finalista de obtener beneficios penitenciarios, ya que “no incluyen la petición de un perdón expreso a las víctimas concretas de sus acciones terroristas ni un claro resarcimiento económico”, aunque Instituciones Penitenciarias deja claro que los presos repudian la lucha armada y que reconocen el daño causado.

La Sección Primera de lo Penal hizo ayer públicos sendos autos, de los que ha sido ponente su presidenta Concepción Espejel -magistrada recusada en la causa Gurtel por su proximidad al PP en general y a María Dolores de Cospedal, en particular- en los que revoca el abono de 45 días de redenciones extraordinarias concedidas a Sebastián Etxaniz Alkorta, al que le fue otorgado el tercer grado penitenciario o la semilibertad el pasado 7 de julio.

La Sala, al resolver los recursos de la Fiscalía contra la concesión de esas redenciones, rechaza las manifestaciones de arrepentimiento realizadas por Etxaniz al considerarlas “significativamente idénticas a las formuladas con el mismo carácter finalista por otros internos de ETA”. En este sentido recuerda que ya ha señalado en otras ocasiones, tal y como la Fiscalía aludía en sus recursos, que los “escritos genéricos de asunción de responsabilidades” remitidos para “la obtención de consecuencias penitenciarias”, no son “equiparables a la petición expresa de perdón”, “ni con la reparación efectiva del daño (en cantidades no meramente simbólicas ni irrisorias)”, “ni con el categórico rechazo a los postulados terroristas”.

Al estimar los recursos de la Fiscalía contra la concesión de esas redenciones extraordinarias aprobadas por la Junta de Tratamiento de la prisión de Villabona (Asturias) y a las que dio su visto bueno el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, la Sala relata además que Etxaniz remitió ese escrito de arrepentimiento en 2016 cuando solicitó ese beneficio penitenciario por su labor en el comedor de la cárcel. La Sala recuerda que ese tipo de redención por el trabajo “está en vías de extinción” y que deriva de viejos artículos de Código Penal ya derogados.

A las dudas sobre el tiempo real dedicado a esas tareas y a otras de limpieza, la Sala añade un motivo de peso para echar por tierra la pretensión de Etxaniz de ganar esos días a su condena: “La concesión de redenciones extraordinarias exige que se exteriorice de la actividad, al menos, un rechazo del delito cometido y el compromiso de no reincidir”.

Al hilo, Espejel indica que ese tipo de redención se orienta a la reinserción del penado y por tanto no tienen sentido si no existe la voluntad de no reincidir, y precisa que si la actividad no invita al recluso a hacer una reflexión sobre su conducta criminal, solo es redención ordinaria.

Y apunta que en el caso concreto de Etxaniz, en su carta se vale de manifestaciones ya usadas por otros presos de ETA, añade que no va acompañada del abono de responsabilidad civil y suma a esto que su labor en el comedor no tiene relación con “ningún programa específico relacionado con sus graves delitos terroristas”.

Por otro lado, en febrero de 2019, cuando la Audiencia Nacional tuvo que resolver sobre la petición de un permiso por parte de Etxaniz, fue emitido un informe psicológico que advertía de que se trataba de un preso de ETA que no ha “suscrito documento de renuncia a la lucha armada, que es un delincuente por convicción y que ante la situación actual en su ámbito político de referencia (independentismo vasco), seguía sin decidirse a implicarse en su tratamiento penitenciario y sin buscar su reinserción”. Añadía además que no se observaba “arrepentimiento y que el pronóstico de reincidencia delictiva era alto”.

Por todo ello, la Sala decide revocar los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, “tanto por la ausencia de solicitud de perdón a las concretas víctimas” y reconocimiento del daño, “como por la improcedencia de estimar una excepcional laboriosidad para la concesión de redención extraordinaria por la actividad desplegada”.