El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente tres artículos del Fuero Nuevo, el código civil navarro reformado en 2019.

Concretamente, el alto tribunal declara "inconstitucionales y nulas" las leyes número 11, 12 y el segundo párrafo de la 483.

Además, sobre varios párrafos de las leyes 54, 511 y 495 dice que no serán ilegales si se interpretan de acuerdo a los criterios jurídicos del Constitucional. El artículo 495 ha sido uno de los que más debate ha generado, porque dispone algunas cláusulas para habilitar la dación en pago.

La sentencia llega después de que el Gobierno del Estado, en enero de 2020, formulara un recurso parcial sobre la ley, que en su casi totalidad de artículos ha quedado refrendada por la justicia.

Sobre la sentencia se han redactado tres votos particulares de los magistrados.

Podría decirse que el recurso se ocupa sobre todo de cuestiones técnicas. El Constitucional declara "inconstitucionales y nulos" los siguientes apartados:

Del artículo 11 suspende la última 'coletilla'. Dice así: "La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos".

Esta frase, sobre la "paridad" de ordenamientos, es la que queda anulada.

El artículo 12 en su totalidad: "En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra".

Y el segundo párrafo de la ley 483, relativo a la reserva de dominio. Se dispone que "inscrita la venta en el Registro de la Propiedad u otro registro, todo acto de disposición de la cosa por parte del vendedor será sin perjuicio del derecho del comprador".

LA DACIÓN EN PAGO

Hay una segunda parte en la sentencia, en la que el Constitucional precisa que algunos apartados no serán inconstitucionales si de ellos se hace la lectura que manda el alto tribunal.

Se refiere, por ejemplo, al tercer apartado del artículo 54, relativo a que el reconocimiento de la persona mayor de edad o menor emancipada requerirá su consentimiento expreso o tácito.

Otro es el 511, que habla de la cesión de créditos y establece que el acreedor puede ceder su derecho contra el deudor; pero, cuando la cesión sea a título oneroso, el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que este pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la reclamación del crédito.

Y, por último, uno de los artículos que más controversia ha generado: el 495, que regula la dación en pago. Todo el artículo está avalado, pero el Constitucional hace matizaciones sobre el punto segundo, que habla de la "dación en pago necesaria".

"El acreedor de cantidad de dinero tendrá que aceptar un objeto distinto si el juez estima justa la sustitución atendiendo a la posición de iliquidez del deudor por imposibilidad de realización de sus bienes y a la agravación extraordinaria de la prestación que conllevaría para el mismo su cumplimiento forzoso o su incumplimiento por resultar una desproporción entre sus consecuencias o garantías y la deuda dineraria.