El Gobierno de Navarra ha presentado hoy su plan de respuesta a las consecuencias económicas que ha provocado la inflación y el alto precio de la energía. Se trata fundamentalmente de ayudas fiscales mediante el aplazamiento de algunos impuestos y deducciones en el IRPF y Sociedades para actividades empresariales.

Las medidas quedan no obstante lejos de lo esperado. Su impacto económico será neutro este año -son aplazamientos-, y la medida principal, una deducción dle 3% para microempresas y autónomos, con un coste de 20 millones, tendrá efecto con la declaración del próximo año.

En concreto, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de aquellas deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.

Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

Por otro lado, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Estas medidas servirán para no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en 2022 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.

Mientras tanto, en lo relativo al segundo bloque de medidas aprobadas en materia tributaria, en primer lugar, se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Asimismo, las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y microempresas podrán aplicarse una deducción extraordinaria con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética. En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas la deducción será de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros.

Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades la deducción la aplicarán aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. La deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades.

Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial, en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.