Edurne Eginoa Antxo ha sido designada este jueves por el pleno del Parlamento de Navarra como directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad foral de Navarra.Eginoa, que fue propuesta conjuntamente por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos, fue la única candidata presentada para este puesto una vez finalizado el plazo abierto por el Parlamento de Navarra.

En la votación de este jueves en el pleno, la nueva directora ha recabado el apoyo de los grupos que la han propuesto. Navarra Suma e Izquierda-Ezkerra han votado en blanco.

Edurne Eginoa fue directora general de Presidencia y Gobierno Abierto en el Gobierno de Navarra durante la pasada legislatura. Nació en Pamplona en 1971. Se licenció en Derecho por la Universidad de Navarra en 1994. Además, realizó el Curso General de Práctica Jurídica de la Universidad Pública de Navarra en 1994-1995. En julio de 2003 finalizó el programa de doctorado sobre la protección jurídica del medio ambiente y en 2004 se especializó en Derecho Civil Navarro con estudios de postgrado. Desde 1996 ha sido secretaria de los ayuntamientos de Orbaizeta y Orbara. En agosto de 2015 fue nombrada directora general de Presidencia y Gobierno Abierto.

Según las normas acordadas por el Parlamento, los candidatos para este cargo habían de ser elegidos entre los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, arraigo, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Deberían estar en posesión de título universitario de grado superior y contar con más de diez años de actividad laboral o profesional relacionada con el puesto a desempeñar. Asimismo, debería tener la condición política navarra.

Además, la persona propuesta no podía estar afiliada a ningún partido político, sindicato o asociación profesional o empresarial. El cargo es incompatible con cualquier mandato representativo, cualquier cargo político o función administrativa, con el ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral, así como con cualquier cargo directivo o de asesoramiento.

El puesto de dirección tendrá dedicación exclusiva a esta función y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los cargos públicos.