pamplona - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea volverá a dictar sentencia. Se trata del mismo órgano que precisamente corrigió el criterio del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo (habrá que recordar que el Alto Tribunal español las anulaba pero limitando la retroactividad de lo cobrado de más hasta 2013). El TJUE consideró que ante la nulidad de la cláusula la retroactividad debía ser total. A raíz de tal decisión, la banca empezó a movilizarse y a ofrecer pactos a sus clientes. De esta forma, se alcanzaron los acuerdos novatorios con los que miles de clientes se sintieron engañados al conocer la realidad.

Si bien estos acuerdos fueron considerados en un primer momento nulos por parte del Supremo, en una sentencia dictada en octubre de 2017, una nueva resolución conocida en abril sobre una reclamación a Ibercaja hizo que el Alto Tribunal cambiara su criterio y considera que no se trataba de una novación de contrato entre la entidad bancaria y el consumidor, sino que lo que se había firmado por el cliente era una transacción. De esta forma, el Supremo daba validez al primer acuerdo de este tipo. Desde entonces no se ha vuelto a pronunciar, pero si lo han hecho los distintos juzgados y Audiencias provinciales, como lo ha hecho ahora la de Navarra. En este sentido ya se ha planteado por parte de un juzgado de Teruel una cuestión prejudicial sobre la material, cuestión que tiene que decidir el Tribunal de Justicia europeo. Precisamente, a colación de la sentencia en Navarra, distintos abogados especializados consideran que si el criterio de la Audiencia se mantiene dando por válidos dichos acuerdos y se presentan cuestiones prejudiciales al respecto, las mismas deberán ser admitidas y, por tanto, el paso lógico sería que se suspendieran los procedimientos señalados o pendientes y que por tanto no se siguiera resolviendo sobre la materia. El problema de que se siga sentenciando sobre este tipo de casos y Europa pueda decidir en otro sentido es que las resoluciones dictadas ya no se revisen y, por tanto, los acuerdos puedan invalidarse pero el cliente no ver ni un euro ni de la cláusula suelo, ni del acuerdo que firmó posteriormente. - E.C.