pamplona - Más de 250 personas asistieron el pasado viernes al seminario Caso La Manada: la sentencia del Tribunal Supremo que ofreció en la UPNA Ana Ferrer, magistrada del Tribunal Supremo y miembro del tribunal que juzgó el caso. En la sesión, organizada por el instituto de investigación I-Communitas y dirigida a estudiantes y profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas, la ponente explicó los argumentos jurídicos que fundamentaron el pronunciamiento condenatorio, con especial referencia a la denominada intimidación ambiental.

Ana Ferrer resaltó cómo todos los tribunales que han juzgado o revisado el caso, incluido el que juzgó los hechos en primera instancia, creyeron la versión que ofreció la víctima a lo largo de todo el procedimiento y, en particular, en el acto del juicio oral. Por ello, recalcó, la intervención del Tribunal Supremo (TS) no supuso un cambio a la hora de dotar de verosimilitud al testimonio de la víctima sino en el encaje correcto de los hechos en un tipo penal distinto al inicialmente considerado por la Audiencia Provincial y mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra; es decir, el erróneo encaje penal que tuvieron los hechos al ser calificados inicialmente como un delito de abuso sexual con prevalimiento y no de agresión sexual.

La magistrada explicó la distinción entre el prevalimiento y la intimidación, elemento este último que da lugar al delito de agresión sexual. Manifestó que el prevalimiento se produce cuando la situación de abuso viene motivada por la superioridad moral o personal del autor sobre la víctima, lo que no se produjo en el caso de la Manada, a juicio del TS. Señaló igualmente que, tras la lectura de los hechos probados, en ningún momento el TS dudó acerca de la existencia de una auténtica intimidación; el TS entendió que en el caso de la Manada existió una intimidación ambiental (superioridad numérica de los cinco agresores frente a la víctima; mayor corpulencia, comisión de los hechos en un espacio angosto y sin posibilidad de escapatoria), lo que integra al delito de agresión sexual.

Respecto a la reacción social frente a la sentencia inicial, Ana Ferrer consideró que no vino motivada por el escaso reproche penal -señaló cómo la pena de 9 años de prisión inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial en el delito de abuso sexual con prevalimiento es una pena privativa de libertad muy elevada-, sino por el erróneo encaje penal que tuvieron los hechos, al ser calificados inicialmente como un delito de abuso sexual con prevalimiento y no de agresión sexual.

Reforma del código penal Por otro lado, la ponente aludió a la necesidad de reformar los delitos contra la libertad sexual para evitar los desajustes terminológicos y de contenido que presenta la actual regulación, sin que en ningún momento sea necesario aumentar las penas previstas. - D.N.