pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 22 meses de prisión a un vecino de Navarra de 38 años por un delito de acoso y otro continuado de amenazas graves contra su expareja, a la que hostigaba con repetidas llamadas por teléfono y a la que incluso llegó a perseguir en su vehículo cuando se enteró de que tenía una nueva relación. La sentencia, que rebaja la condena inicial de 33 meses impuesta por el Juzgado de lo Penal 5 de Pamplona al aplicársele al acusado la atenuante muy cualificada de trastorno mental y consumo de drogas, mantiene los seis años de incomunicación y de prohibición de aproximarse a la mujer, además de una indemnización de 2.000 euros a favor de la misma.

El encausado y la víctima estuvieron casados hasta 2015, cuando se divorciaron en virtud de sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En enero de 2016, el acusado ya fue condenado por un delito continuado de coacciones y otro de amenazas contra su excónyuge. Cumplió la pena y no ocurrió nada reseñable hasta abril de 2019, cuando el procesado se enteró de que su exmujer había comenzado una nueva relación sentimental. A partir de ahí comenzó a hostigar con múltiples llamadas a la mujer, exigiéndole que le diera una nueva oportunidad. Asimismo, con la intención de alterar su tranquilidad de ánimo y de modificar sus hábitos, la llegó a seguir con su coche, lo que provocó que la misma cambiara sus rutinas y no saliera sola a la calle.

Así, se declara probado que el 11 de mayo de 2019, el encausado la siguió con su coche, le cerró el paso y cuando la misma iba en su vehículo en compañía de su hijo y otro menor, tuvo que solicitar telefónicamente el auxilio de familiares para que el acusado abandonara el lugar. Entre el 11 y el 29 de mayo, cuando la mujer iba en su vehículo en compañía de su padre, el encausado comenzó a seguirla y a adelantarla a gran velocidad, pasando con su coche a escasa distancia. Entre el 3 y el 29 de mayo de 2019, fecha esta última en la que ya ingresó en prisión, el acusado llamó en más de 180 veces a su exmujer, muchas de estas llamadas sucesivas y cargadas de insultos y amenazas.

ATENUANTE La Sala coincide que no se ha acreditado la existencia de dos eximentes incompletas, como pretende el acusado y ahora recurrente. Es decir, que no ha quedado acreditado que la ingesta de drogas tóxicas que, impactando en la inestabilidad emocional, le produjeran al acusado una situación de alteración mental que le anulara la capacidad de comprender o dirigir sus acciones. Debe tenerse en cuenta, añade el tribunal, que de los audios aportados a la causa se puede inferir que el acusado comprende cuando habla con la denunciante. Ahora bien, explica la Sala, la única prueba del estado psíquico del acusado en el momento de los hechos es el informe forense de julio de 2019, con el acusado ya en prisión. En dicho estudio se considera que la afectación de sus facultades era grave al ocurrir los hechos y por ello la Sala considera que se le debe rebajar más la pena y en lugar de aplicarle la atenuante simple de trastorno, se la aplica muy cualificada.- E.C.