- El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto a un pamplonés de 46 años de un delito contra la seguridad del tráfico por circular bajo la influencia de sustancias estupefacientes por entender la magistrada que no llegó a mover el coche. El Ministerio Fiscal solicitaba una multa de 2.160 euros y dos años de retirada del permiso de conducir,

Los hechos ocurrieron el pasado 15 de agosto de este año, sobre las 5.30 horas, cuando el acusado se subió a su turismo, estacionado en la avenida de Marcelo Celayeta de Pamplona y lo puso en marcha “sin llegar a mover dicho vehículo”, indica la sentencia. Una patrulla de la Policía Foral que se encontraba en la intersección de la avenida de Marcelo Celayeta con Bernardino Tirapu vio al acusado salir de un portal e introducirse en un coche y, al no incorporarse a la vía, les resultó “extraño”.

Los agentes, prosigue la juez, se situaron en paralelo a la altura del acusado, pararon y se dirigieron hacia él, para seguidamente solicitarle la documentación del vehículo y su identificación personal. Al preguntarle si había consumido algún tipo de sustancia, el acusado manifestó que había consumido alcohol y cocaína, y en las pruebas correspondientes dio 0,63 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado -tasa que roza la imputación penal, pero que queda por debajo al aplicar los márgenes de error del etilómetro al límite legal de 0,60 mg/l- y asimismo dio positivo en cocaína.

La juez señala en la sentencia que para la comisión del delito “no basta con la ingesta de sustancias estupefacientes, sino que es necesaria la conducción de vehículos a motor y que ésta se vea afectada por el consumo de drogas” y al respecto determina que “el caso que nos ocupa no ha quedado probado que el acusado condujera”.

En ese sentido, indica que el acusado, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, “tanto en el momento de los hechos, como el día de la vista manifestó que en ningún momento llegó a mover el coche, sí que se encontraba dentro del mismo, sí que lo puso en marcha pero ni lo movió, ni circuló con él”. Por el contrario, la magistrada halla contradicciones en el informe de los policías forales y su declaración en el juicio, ya en ningún momento en la vista manifestaron que “el acusado se había incorporado a la vía”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, concluye la juez, “no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al reo. En efecto, el acusado se encontraba dentro de su vehículo pero en ningún caso ha quedado probado que lo condujera incorporándolo a la vía, ni siquiera que lo moviera”, por lo que acuerda su absolución.