Este jueves, 1 de abril, entran en vigor las nuevas medidas del Gobierno de Navarra frente al COVID-19, que estarán vigentes hasta el 9 de abril, con posibilidad de ser prorrogadas a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSNJ) ha dado este martes martes luz verde al planteamiento realizado por los y las responsables de Salud, al considerar las medidas "proporcionadas". Las restricciones, que entrarán en vigor en la medianoche del miércoles del jueves, quedan recogidas en una Orden Foral de la consejera de Salud e incluyen el cierre del interior de la hostelería, aunque los locales sí podrán dispensar comida a domicilio o para recoger, hasta las 22.30 horas, y las terrazas permanecerán abiertas al 100%, hasta las 21 horas, en las condiciones establecidas por normativa.

Quedan excluidos de la obligación de cierre de interiores los comedores de hoteles y otros alojamientos que podrán servir comidas sólo a sus huéspedes, con un máximo de 6 personas por mesa. Podrán además abrir los servicios incluidos en centros sanitarios, sociosanitarios, comedores escolares y universitarios, comedores de empresa y servicios de comedor de carácter social. Además, se podrá autorizar la apertura de forma excepcional del interior de determinados locales que tengan servicio de restauración para trabajadores del transporte de viajeros o de mercancías acreditados.

Por otra parte, se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

En cuanto al aforo comercial, se reduce al 30% en las medias y grandes superficies, en donde no se podrá permanecer en las zonas comunes, ni hacer uso de las zonas recreativas. El pequeño comercio permanece a un 50% de aforo máximo.

Otra de las novedades se refiere a los espacios multifuncionales para eventos, en los que estarán prohibidas las celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior (en el exterior se permite hasta un máximo de 20 personas por cada grupo de celebración).

Y, en cuanto a las actividades de culto, se recomienda su realización hasta las 21:00 horas respetando, en todo momento, los límites de aforo y las medidas sanitarias.

En cuanto al posicionamiento del TSJN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha autorizado estas medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 10/2021 de la Consejera de Salud de 29 de marzo de 2021, que modifica parcialmente las medidas específicas adoptadas en la Orden Foral 5/2020, de 11 de marzo, y en la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario para Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Entre otras medidas, esta Orden Foral "prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos".

El tribunal apunta que, como pone de relieve el Informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sigue aumentando la presencia de la variante inglesa (92%) con mayor transmisibilidad y una posible mayor letalidad, continua el repunte abrupto en la transmisión del SARS-CoV-2, y las medidas preventivas adoptadas hasta la fecha "no contienen suficientemente el potencial de transmisión del virus". Considera que las nuevas restricciones pueden ser efectivas para contener la transmisión y de manera consecuente disminuir la ocupación hospitalaria, y advierte que una posible mayor movilidad y relación social en los próximos días festivos incrementaría el riesgo.

Por ello, en este momento en el que los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días tanto en población general como en mayor de 64 años están en un nivel de riesgo muy alto y con una tendencia creciente, mientras que los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI ocupadas por pacientes COVID están en un nivel de riesgo medio/alto, la Sala, "atendiendo a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos", considera que las medidas establecidas en la Orden Foral "son proporcionadas en su conjunto en aras a la protección de la salud pública, que es el único fin que en este procedimiento judicial podemos ponderar".

Por otra parte, "están debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario, como se desprende de los informes técnicos, y reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad, pues se valora la menor incidencia que tienen respecto de otras medidas más invasivas".

La Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

Asimismo, el auto establece que la Administración remitirá al tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

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¿Qué se puede hacer en Semana Santa en Navarra?Resumen de las medidas

Resumen de las medidas

Navarra cerrará el interior de la hostelería, así como los bingos y salas de juego, y reducirá el aforo en comercios medianos y grandes superficies ante el importante crecimiento de casos COVID-19. En la última semana, se ha duplicado su incidencia, pasando de 61,45 casos a 143,7 por 100.000 habitantes en la jornada de ayer, en la que se registraron 207 nuevos contagios.

Estas medidas complementan las ya aprobadas para el periodo de Semana Santa, que entraron en vigor el pasado viernes. Se trata, como se recordará de la limitación a un máximo de 6 personas en las reuniones en ámbitos públicos abiertos, a 4 personas en el interior de locales públicos, y a única unidad de convivencia en los encuentros privados. Se mantiene también el cierre perimetral de la Comunidad Foral y el toque de queda entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Las medidas entrarán en vigor una vez autorizadas, a lo más tardar, a las 00:00 horas del 1 de abril, y estarán vigentes hasta las 00.00 horas del 9 de abril. Estas podrán ser prorrogadas a la vista de la evolución de la situación.

-Entre las medidas previstas, se incluye el cierre del interior de la hostelería, aunque los locales sí podrán dispensar comida a domicilio o para recoger, hasta las 22.30 horas. También el cierre de bingos y salas de juego.

-Quedan excluidos de la obligación de cierre de interiores los comedores de hoteles y otros alojamientos que podrán servir comidas sólo a sus huéspedes, con un máximo de 6 personas por mesa. Podrán además abrir los servicios incluidos en centros sanitarios, sociosanitarios, comedores escolares y universitarios, comedores de empresa y servicios de comedor de carácter social.

-Además, se podrá autorizar la apertura de forma excepcional del interior de determinados locales que tengan servicio de restauración para trabajadores del transporte de viajeros o de mercancías acreditados.

-Las terrazas permanecerán abiertas al 100%, hasta las 21 horas. En ellas, la distancia entre las mesas será de 2 metros y el número de personas por mesa no podrá ser más de 4, cantidad que excepcionalmente puede aumentar a 6 si la dimensión de la mesa o grupo de mesas garantiza la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. El consumo será siempre sentado en mesa y será obligatoria la mascarilla, salvo en el momento puntual de la consumición.

-No se podrá fumar en las terrazas a no ser que esté garantizada la distancia de 2 metros de otras personas. Hay que recordar que está prohibido fumar en movimiento. La sanción fijada por incumplir la norma sobre el consumo de tabaco es de 300 euros.

-En cuanto al aforo comercial, se reduce al 30% en las medias y grandes superficies, en donde no se podrá permanecer en las zonas comunes, ni hacer uso de las zonas recreativas. El pequeño comercio permanecerá a un 50% de aforo máximo.

-En los mercadillos, los puestos deberán estar separados frontalmente por 4,5 metros y lateralmente por al menos 1,5 metros, o en su defecto estar separados por elementos aislantes. Se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros.