- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sangüesa contra una sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la propiedad del Arzobispado de Pamplona y Tudela de cuatro ermitas ubicadas en el término municipal. El fallo es firme.

El Ayuntamiento de Sangüesa promovió contra el Arzobispado de Pamplona y Tudela un proceso civil en el que demandó la declaración de su derecho de propiedad sobre las Ermitas de San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Nuestra Señora de Nora, situadas en su término municipal, que el Arzobispado inmatriculó el 29 de agosto de 2000, como bienes de la Diócesis, en el Registro de la Propiedad de Aoiz.

En su demanda, pidió con aquella declaración de dominio la nulidad de las cuatro inscripciones registrales practicadas. Alegaba, en síntesis, el Ayuntamiento que la propiedad municipal de las ermitas le correspondía originariamente por justo título derivado de su construcción en suelo propio y, subsidiariamente, por usucapión extraordinaria, merced a la posesión pacífica e inmemorial en concepto de dueño, acreditada por múltiples acuerdos y documentos que revelaban el efectivo ejercicio por él de derechos y obligaciones inherentes al dominio.

No aprecia el TSJN ninguna de las infracciones constitucionales o de la legalidad civil foral que en el recurso de casación se denuncian. Salvo la ermita de la Virgen de Nora, las otras tres fueron erigidas en suelo público municipal por el Regimiento de Sangüesa y sus vecinos. La extensión objetiva de la propiedad del suelo a lo edificado o “unido inseparablemente a él” constituye en el Fuero Nuevo de Navarra una presunción legal susceptible de prueba en contrario.

El Ayuntamiento recurrente admitía en su recurso que él había sido titular de “los patronatos que se concedieron al Ayuntamiento de Sangüesa por la Iglesia Católica en las tres ermitas que construyó a sus expensas en terrenos de su propiedad por la afección de su uso que realizó como propietario de las mismas a la actividad religiosa”. Pero mantenía que, no obstante esa concesión, retuvo y conservó su dominio, alegando que propiedad y patronato son compatibles, como -a su juicio- se desprendía del texto de las Leyes de Partidas y de las disposiciones desvinculadoras y desamortizadoras del siglo XIX que citaba.

El TSJN considera que la atribución de los derechos de patronato sobre las ermitas prueba la propiedad de la Iglesia concedente, enervando la presunción de dominio a favor del constructor y mantiene que su tenor no avala a acumulación por el Ayuntamiento de la propiedad y el patronato de las ermitas.

La alcaldesa Lucía Echegoyen declaró ayer sentirse ” contrariada y soprendida” por el fallo y declaró que el Ayuntamiento estudiará las posibilidades restantes para recuperar las ermitas inmatriculadas que defiende como bien del pueblo, por lo que encabeza el largo recorrido judicial desde 2012.