El Supremo ha establecido que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, en la que estima el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la resolución de la Audiencia Nacional que declaró nulos sus estatutos.

El procedimiento arrancó con una demanda de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a la que se adhirió la Fiscalía, en la que pedían anular los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS.

Y, por lo tanto, solicitaban también la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente porque entendían que pretende ser una vía para legalizar la prostitución por cuenta ajena.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de los estatutos del OTRAS al considerar que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución.

Según la Audiencia, admitir los estatutos supondría asumir, de forma colectiva, que la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual.

OTRAS, en cambio, defendía que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje, por lo que recurrió en casación ante el Supremo.

El Alto Tribunal explica que el enfoque en este caso se dirige a comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento.

Por tanto, lo que hay que examinar es el contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho y que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.

Pero precisan que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por el sindicato que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.