El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha reconocido el derecho de un padre -un docente interino- a reducirse un 99% la jornada laboral para poder cuidar a su hijo, enfermo grave.

De este modo, el juzgado estima el recurso presentado por el progenitor, representado por los servicios jurídicos del Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià (STEPV), contra una resolución de la directora general de Personal Docente de la Conselleria de Educación que desestimaba su recurso de reposición y concedía al demandante una reducción de jornada del 50%.

STEPV subraya la importancia de esta sentencia, que considera "un gran avance, puesto que hasta ahora únicamente se había conseguido esta reducción del 99% en casos de hijos e hijas menores enfermos de cáncer en estado crítico". Por ello, el sindicato ha solicitado a Conselleria una "reunión urgente" para que se haga extensiva esta sentencia a otros casos similares.

En la resolución, fechada el pasado 14 de septiembre y contra la que cabe recurso, se puntualiza que es una cuestión "indiscutida" el derecho del padre al reconocimiento de la reducción de jornada, pero sí se debate la determinación del porcentaje de reducción de jornada al que tiene derecho.

Al respecto, el juzgado tiene en un cuenta una reciente sentencia del Tribunal Supremo (de junio de 2020), donde fija como doctrina casacional que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en función de cual se pueden conceder estas reducciones de jornada, "resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado".

En este caso en concreto, el niño padece una enfermedad grave y rara, síndrome de Dravet, que se caracteriza por la aparición de convulsiones prolongadas y frecuentes y lleva asociados diversos problemas como infecciones crónicas y de crecimiento, entre otros.

Se cita en la resolución un informe clínico que concluye que el hijo del demandante requiere un cuidado constante por una persona conocedora de los síntomas y signos que indican el inicio de una crisis con el fin de poder darle atención lo más precozmente posible y minimizar los riesgos para su salud y vida.

ATENCIÓN PRECOZ

Tras examinar este dictamen y la documentación obrante en la causa, el juez considera que "concurren los requisitos exigidos por la normativa aplicable, pues del aludido informe se desprende que estamos ante una enfermedad que tiene como principal problema asociado las convulsiones prolongadas, por lo que requiere de un cuidado constante por una persona conocedora de los síntomas y signos que indican el inicio de una crisis, para poder proporcionar la atención lo más precozmente posible, para minimizar los riesgos para la salud y la vida del niño, siendo el padre la persona que ha sido enseñada para poder proporcionar estos cuidados".

Por ello, "a diferencia de la posición adoptada por la Administración, se concluye que estamos ante un certificado médico que acredita la necesidad del menor de una atención permanente, continua y constate de ambos progenitores durante las 24 horas del día, así como que el menor, por las propias características de la enfermedad, se encuentra en fase crítica del tratamiento, pues como se ha dicho, al tener convulsiones prolongadas cuyas causas son difíciles de controlar, requiere de un cuidado constante por una persona conocedora de los síntomas", insiste.